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miércoles, 28 de julio de 2010

ARTÍCULO 34. SOBRE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA Y EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

El Juez de Menores, dentro del plazo de 5 días desde la presentación del escrito de alegaciones por parte del letrado/a del menor o en su caso de los responsables civiles, o bien una vez que ha transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado (lo lógico es que se produzcan dichas alegaciones), acordará el Juez en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de la prueba o de las pruebas propuestas, mediante Auto de Apertura de la Audiencia.

Por último, el Secretario Judicial señalará el día y hora en que deba comenzar la Audiencia dentro de los 10 días naturales.