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sábado, 23 de octubre de 2010

ARTÍCULO 20. Tratamiento de fondos ajenos.

Se supone que cuando el Abogado está en posesión de una cantidad de dinero o de valores de clientes suyos o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas para este efecto en un banco o en una entidad de crédito, con total disposición inmediata.

Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún otro tipo de depósito del abogado, del bufete de abogados, del propio cliente o de terceras personas.

A su vez, los abogados tienen la obligación de comprobar la identidad exacta y correcta de quien les entrega los fondos.

En ningún caso el abogado no puede hacer uso del dinero depositado para realizar cualquier tipo de pago o para cubrir sus honorarios, a no ser que exista consentimiento expreso y escrito del propio cliente.

¡Parece justo!!!