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martes, 8 de julio de 2014

Y... ¿Qué puede hacer la Comunidad de Propietarios si un vecino no paga las cuotas?

PROPIEDAD HORIZONTAL.

¿Y qué puede hacer la Comunidad de Propietarios si un vecino no paga las cuotas?

Existen varias posibilidades:

  • Antes de proceder a reclamar judicialmente es preferible dar tiempo al tiempo y ser razonables. Siempre se puede acordar en las Juntas de la Comunidad de Propietarios para una situación económica de un vecino concreto la posibilidad de pagar en diferentes plazos o más cómodos mientras dure su maltrecha situación.
  • En el caso de que se trate de un propietario desaprensivo o indeseable es preferible primero hablarlo personalmente, en el caso de que sea imposible contactar es muy recomendable que el propio Presidente de la Comunidad le traslade un escrito o varios con todas las cantidades adeudadas. Coste de la gestión: 20 Euros (21% DE IVA INCLUIDO EN FACTURA).
  • Si después de varios avisos escritos por parte del Presidente el co-vecino no paga es momento de enviarle un burofax  reiterando los atrasos debidos y que se emprenderán acciones judiciales bajo acuerdo de toda la Comunidad de Propietarios. Coste de la gestión: 50 Euros (21% DE IVA INCLUIDO EN FACTURA).
  • Si el vecino no contesta y teniendo en cuenta las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios es conveniente iniciar un Proceso monitorio especial relativo a Comunidades de Propietarios.
          
Coste del proceso: 200 Euros (21% IVA INCLUIDO EN FACTURA).
El Despacho se hace cargo del coste del poder para pleitos. (40 Euros aproximadamente).
  1. No están incluidos en los anteriores servicios los honorarios de procurador, tasas judiciales y otros gastos de profesionales independientes como peritos, arquitectos, etc.
  2. Firma de Hoja de Encargo Profesional o Contrato de Arrendamiento de Servicios antes de iniciar el servicio jurídico como medida de garantía para ambas partes de un trabajo bien hecho y futura relación de confianza recíproca.



DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.


Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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