Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 23 de agosto de 2008
LA PROBLEMATICIDAD DEL DERECHO NATURAL- FILOSOFIA DEL DERECHO
EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONAL- FILOSOFÍA DEL DERECHO
- Francisco Vitoria.
- Domingo de Soto.
- Francisco Suárez.
- Luis de Molina.
Pero surge el iusnaturalismo moderno que da un nuevo aire al Derecho Natural.
Hagamos un poco de historia, la burguesía va tomando conciencia de su existencia y lucha por imponer una nueva idea de lo que es el mundo e intenta dar un orden jurídico-político adecuado a sus propios intereses.
Se produce el proceso de la secularización , es decir, de un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano o como yo diría de a pie, de lo que se trata es de luchar contra el poder de la Iglesia en la sociedad de la época.
Entonces el Individualismo convierte al derecho natural en una estrategía antifeudal y burguesa.
Se dan tres factores que contribuyen a la formulación del Iusnaturalismo moderno:
- La secularización es el proceso por el cual un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano. Se acaban por alzar voces en favor de un Derecho natural independiente de la religión acaban imponiéndose, debido a numerosas razones, como, que hacia falta asegurar una base común para las relaciones internacionales, que solo podía encontrarse en un Ius gentium que no estuviese basado en creencias religiosas, ya que era muy necesario establecer un marco jurídico para el intercambio económico, siempre amenazado por las numerosisimas guerras religiosas (malditas guerras) y además lo que es más importante mantener sobre todo la paz entre los pueblos que como es necesario sólo podía estar basado en un derecho natural totalmente diferenciado de la religión.
- El racionalismo, se trata de un nuevo método de razonamiento y de reflexión, extraído de las matemáticas y de las ciencias empíricas y es aplicado a todo proceso de pensamiento cultural, incluida la filosofía en general y la filosofía jurídica y política en particular.
- El individualismo, se trata de una ideología que valora sobre todo al individuo antes que a la colectividad, esta nueva tendencia dará lugar a la disolución del orden jerárquico medieval y dará paso a la reconstrucción de la sociedad y del Estado basado en las necesidades y en los intereses de los individuos.
A parte de esto, el contrato social, es la figura central del iusnaturalismo moderno, los que forman parte de este contrato social son las propias personas en estado de naturaleza, así que entre los individuos y la sociedad no se interpone ninguna estructura social ni política que les suponga un pérdida de autonomía o capacidad de decidir por ellos mismos.
Pero hay varios tipos de Individualismo:
- Absolutista de Hobbes. Justifica el poder absoluto del Estado, por naturaleza, el hombre es un lobo para el hombre. Si quiere sobrevivir, debe entregar todo su poder a un organismo artificial al Estado o Leviathan.
- Liberal en Locke. Entiende el estado de naturaleza como un estado en el que el hombre es titular de derechos de libertad y de propiedad, si bien estos derechos carecen de efectividad al faltar el poder organizado que asegure su defensa y la resolución judicial de los conflictos. En este caso, no hay necesidad de que las personas entreguen su libertad a cambio de que el Estado garantice su seguridad. El Estado para ser legítimo, deberá respetar los derechos individuales ya existentes en el estado de naturaleza.
- Democrático-radical en Rousseau. Parte de la bondad natural del hombre y afirma que es la civilización y la instauración de la propiedad privada la que lo ha corrompido. Es posible organizar la sociedad de tal forma que la libertad y la igualdad de la naturaleza queden aseguradas y potenciadas con la unión de todas las personas.
Pero hay en el contrato social, una serie de elementos o características que son compartidos por todos:
- El Estado es un ente artificial, surgido a partir de la voluntad libre expresada por todas las personas.
- El individuo es anterior al Estado y a la misma sociedad.
- La fuente de la legitimidad política es el consentimiento, no es posible un poder que se ejerza en contra o al margen del consentimiento real. Es decir, la persona ya es madura para intepretar lo que demanda su propia naturaleza, quiere gobernarse a si mismo o delegar en otras personas el gobierno para que estos lo trabajen en beneficio de todos.
El fruto de todo lo anteriormente explicado son las Declaraciones de derecho como serían:
- La Declaración de Virginia de 1776.
- La Declaración de Francia 1789.
viernes, 22 de agosto de 2008
EL IUSNATURALISMO ARISTOTÉLICO-TOMISTA-FILOSOFÍA DEL DERECHO
- El Iusnaturalismo clásico o Aristotélico Tomista.
- El Iusnaturalismo moderno o contractualista.
Lo más importante del primer modelo es la concepción de la Naturaleza que está compuesto por:
- Un significado teleológico.
- Una concepción organicista y jerárquica del hombre y de la sociedad en la que vive.
En cuanto al significado teleológico entiende el iusnaturalismo aristotélico-tomista la naturaleza en un sentido finalista, no en un sentido mecanicista, como sería el propio de las ciencias modernas.
Lo natural es siempre el mejor estado de una cosa, y por ser el mejor estado de una tiene un valor que es objetivo. La naturaleza en sentido científico expresa un conjunto de datos y fenómenos que forman parte del universo.
El conocimiento científico nos permite saber como es la realidad que vivimos, ya que el conocimiento racional es el sentido inteligente y eficaz.
La interpretación teleológica de la naturaleza, dice que la naturaleza es un ente ordenado hacia un fin objetivamente valioso. Cuando se transgrede la legalidad propia de la naturaleza, se está impidiendo que aparezca algo bueno o positivo. Es decir, se está intentado impedir que surtan efecto los planes de quien ha creado toda la naturalez, (que en este caso sería Dios).
2. Concepción organicista y jerárquica del hombre y la sociedad.
De acuerdo con la metafísica teleológica, Aristóteles sostiene que el hombre es un animal político por naturaleza. Solo dentro del Estado, puede llevar un hombre una vida perfecta. Es por eso que la constitución de comunidades políticas es el objetivo y el fin de la existencia humana.
Hay que tener en cuenta la siguiente cita: " Quien no puede vivir en una comunidad, o quien no necesita de esta comunidad, o bien es una bestia o bien es dios".
Debemos comentar que como fin y objetivo de la vida humana, el Estado debe haber existido antes que el hombre individual.
Si hacemos que caso de Santo Tomás de Aquino, que fue quien en la Edad Media Europea, desarrolló un sistema filosófico inspirado sobre todos en las doctrinas e ideas del filósofo Aristótels, que recurre a la concepción teleológica del universo impregnándose de la visión cristiana de un Dios creador cuya razón suprema es la que realza el orden y sobre todo legalidad a todo lo que fue creado.
Para Santo Tomás de Aquino, el contenido de la ley natural tiene un primer aspecto que es evidente y cierto "Haz el bien y evita el mal" o dicho de otro modo "obra racionalmente".
En principio, la voluntad sigue siempre al bien, que le es mostrado por el intelecto. Pero el intelecto puede fallar y equivocarse, así que, si nos preguntamos, ¿Dónde está el bien?, - la respuesta es que el bien se encuentra en la misma naturaleza del hombreo o ser humano.
El ser humano es por su propia naturaleza un ser totalmente social y político, además no se basta por si mismo para subsistir y es por este principal motivo por el cual el homo está destinado por la naturaleza misma a la amistad con el resto de los hombres.
Por lo que respecta al concepto de Estado, y siguiendo las enseñanzas de Aristóteles y Tomás de Aquino, se entiende el Estado como un orden basado en la misma naturaleza humana, y no es entendido como un producto creado por el pecado, según otros entendedidos habían interpretado. Para estos dos pensadores en la figura del Estado encuentra el ser humano su plena realización.
También hemos de decir que el fundamento de la armonía del Estado es sobre todo la justicia. La justicia es una virtud social, que se refiere a todo aquel acto o acción externa del hombre en su sociedad.
La justicia sobre todo tiene como objeto el derecho y ordena dar a cada uno lo suyo o dicho de otro modo, su real derecho.
La justicia es a su vez:
- Conmutativa.
- Distributiva.
Hablamos de justicia conmutativa, cuando estamos tratando el intercambio económico que trata de regular la equivalencia entre mercancía-precio.
Hablamos de justicia distributiva, cuando se trata de regular una sociedad, es decir, se le da a cada uno lo que le corresponde, según el puesto que ocupa la persona en la comunidad política.
Con todo esto queremos decir, que llegados a este punto, estamos hablando de derecho natural, porque la naturaleza ya ha distribuido y ha asignado a cada persona su papel en la vida, entonces existe una desigualdad natural que legitima la división del trabajo y es por esto por lo que existen los esclavos por naturaleza.
Tomás de Aquino, decía: " La justicia distributiva da a cada uno, de los bienes comunes, tanto como corresponde a su importancia en la comunidad.
BREVE VIDEO:
BREVE VIDEO SOBRE ARISTÓTELES:
EL SENTIDO DEL IUSNATURALISMO-FILOSOFÍA DEL DERECHO.
En este pensamiento antiguo se constatan determinadas concepciones acerca de lo que es el poder. Pero realmente es en la Grecia Antigua donde comienza la verdadera historia de la Filosofía del Derecho.
BREVE VIDEO EXPLICATIVO.
Con los sofistas, se rompe la unidad entre nomos y physis, ley y naturaleza, convirtiéndose ambos en polos de una relación que no siempre va a ser una relación de identidad. La naturaleza se convierte en modelo para las leyes humanas, que son producto de la convención y no siempre responden a las exigencias de aquella, y se esgrime para criticar o bien para justificar la validez. Es a partir de entonces que comienza el Iusnaturalismo, desde entonces, el pensamiento jurídico y político ha recurrido a la naturaleza para obtener los criterios normativos acerca de lo recto y de lo justo.
El origen del pensamiento filosófico jurídico tiene que ver con la necesidad de ofrecer respuestas a todas las preguntas que genera la obligatoriedad de las normas.
La naturaleza se presenta entonces como un modelo objetivo, accesible a la razón del hombre, dejando a parte sus creencias religiosas, el capricho, la irracionalidad o aquellas inclinaciones desenfrenadas que no llevan a ninguna parte.
En el proceso de construcción del modelo de lo que se debe hacer o de lo que se considera como justo, muchos entendidos y defensores del iusnaturalismo, llegan a elevar el derecho natural a la categoría de esencial. Con esto queremos decir que una ley que no sea justa no parece que sea ley.
Si una ley humana positiva contradecía en algo a la ley natural, no sería considerada propiamente una ley, por lo tanto, estaría privada de validez y no sería obligatoria.
El iusnaturalismo representa un modelo dualista del derecho, es decir, el derecho positivo es necesario para regular toda conducta humana y no basta con el Derecho natural porque no tiene fuerza coactiva.
Resumiendo, en el siglo XIX, el Iusnaturalismo entró en crisis a pesar de que tuvo algunos momentos de revitalización. En el planteamiento iusnaturalista, el concepto de la naturaleza no es el concepto científico o empírico que pueda tener la naturaleza, se trata de un concepto metafísico de la naturaleza, selectivo e interpretado según las ideas culturales.
EL IUSNATURALISMO COMO UN MODELO HISTÓRICO DE REFLEXION SOBRE EL DERECHO-FILOSOFÍA DEL DERECHO
El tipo de jurista que se reivindica para la práctica jurídica profesional cualificada necesita de un marco teórico que justifique su actitud hacia el derecho, para ello contamos con el positivismo jurídico, pero es insuficiente, ya que tiene una concepción reduccionista del derecho y su racionalismo cientifista acaba por descalificar cualquier razonamiento que consista en la justificación o la crítica de un derecho ya establecido.
Hemos de decir, que el positivismo jurídico surge historicamente en contraste con el iusnaturalismo.