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miércoles, 27 de agosto de 2008

LA RELACION ENTRE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS SEGÚN LUIGI FERRAJOLI- FILOSOFIA DEL DERECHO

Ferrajoli sostiene que los derechos humanos son siempre previos a la democracia, tanto desde un punto de vista histórico como axiológico, ya que la conciencia de los derechos humanos ha aparecido antes que la de la democracia en la historia del pensamiento político.

Su sentido es por lo tanto proteger a todos los seres humanos frente a las incoherencias del poder político.

La democracia respondería a la pregunta sobre quién puede legitimamente decidir y como, mientras que los derechos humanos responderían a la pregunta sobre qué se puede y que no se puede decidir.



POR SI ALGUIEN NO SABÍA QUIEN ES ESTE ERUDITO.

DEMOCRACIA Y SENTIMIENTOS MORALES- FILOSOFIA DEL DERECHO

Richard Rorty afirma que para lograr que la comunidad siempre reducida del nosotros se amplíe hasta abarcar a todas las personas y que los derechos humanos sean universalmente aceptados, no basta con apelar simplemente a la razón; ya que el reconocimiento de los derechos humanos no es una exigencia de la razón, sino del sentimiento de una persona; por lo que lo más importante sería emplear todos los medios posibles persuasivos que muevan la efectividad.

HE AQUÍ UN VIDEO DE RICHARD RORTY:

LA COMUNIDAD IDEAL DE COMUNICACIÓN COMO REFERENTE TRASCENDENTAL DE LA ARGUMENTACIÓN MORAL- FILOSOFIA DEL DERECHO

Según Apel y Habermas parten del carácter de la universalidad que tiene el lenguaje y la argumentación moral. El punto de vista moral es el punto de vista de la universalidad, así que un enunciado moral tiene sentido como enunciado, que desde el punto de vista de quien lo emite, es susceptible de un acuerdo general, es decir, que es universalmente aceptable.
Para Apel el sentido de la argumentación moral a favor o en contra de determinadas propuestas normativas es el de proceder a su justificación o crítica ante una comunidad ideal.
Quien da una norma o participa en su discusión, está colocándose como miembro de una comunidad de argumentantes que cooperan entre sí en la búsqueda de una norma correcta.


Habermas siempre sostiene, que todo hablante, en cuanto realiza una propuesta que es moral, acepta colocarse dentre de una situación ideal de diálogo, ya que se dirige a una comunidad de hablantes y se expone por lo tanto a ser interpelado por cualquier otra persona.

Es por ello que toda expresión moral es totalmente pública y está sometida a un contexto de diálogo qn el que puede ser controlada, confirmada y corregida.

La situación ideal de diálogo se caracteriza porque existen unas condiciones que aseguran la discusión y cualquier tipo de argumentación, que debe transcurrir por lo tanto, sin ningún tipo de obstáculos, coacciones, limitaciones, impedimentos.

Cualquiera puede discutir libremente de cualquier tema y no se ejercerá coacción alguna excepto la que provenga del mejor argumento o de la mejor idea.

Para Habermas un consenso alcanzado expresaría una voluntad racional, ya que podemos llamar racional a la voluntad formada por medio del discurso porque las propiedades formales del discurso y de la situación de debate garantizan siempre un consenso mediante intereses interpretados adecuadamente.

La comunidad de comunicación se caracteriza porque el acuerdo solo puede llevarse a cabo entre unas personas concretas y su acuerdo alcanzado no tiene porque tener una calidad legitimadora, ya que en el pueden haber influido factores que obstaculizan la comunicación intersubjetiva.


POR SI NO HAS ENTENDIDO LO QUE QUIERE DECIR HABERMAS, AQUÍ OS DEJO UN VIDEO:



A CONTINUACIÓN UN VIDEO EXPLICATIVO SOBRE LA TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN DE HABERMAS.


martes, 26 de agosto de 2008

POR SI HAS SUSPENDIDO EL EXAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO O BIEN YA NO TE ACUERDAS DE NADA!!!!

IGUALDAD MORAL Y DIFERENCIAS JURIDICAS

La defensa de la libetad no implica nunca la eliminación de toda idea o valor colectivo. Es cierto que los derechos humanos son universales y que por eso pertenecen a todas las personas, tampoco puede nadie ser desprovisto de estos derechos humanos.
Así que la tesis de la universalidad no implica el desconocimiento de las particularidades y de las diferencias entre las personas ni se puede llegar a la negación de su reconocimiento jurídico.
Dicho reconocimiento jurídico puede lugar a excepciones, haciendo que los individuos ocupen una situación determinada y que gocen de un estatuto jurídico diferente al del resto de los ciudadanos, pero esto nunca debería llegar a producirse.
Pero, la condición de ciudadano es una cualidad jurídica que el ordenamiento jurídico no reconoce por igual a todos los que están sometidos a una jurisdicción y esto es una pena.