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viernes, 4 de diciembre de 2009

PRACTICA PRIMERA



Práctica Primera: Jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales españoles en el orden civil.


1. Indique en cuáles de los siguientes casos conocería la organización jurisdiccional española y si su competencia judicial internacional tendría carácter prorrogable, preferente o exclusivo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.1. Pedro, con nacionalidad francesa y domicilio habitual en Caen –Francia-, pretende que su ex cónyuge le haga entrega de los 3 hijos menores de edad, que actualmente se encuentran en España, concretamente en Arenas del Campillo, Jaen, en el domicilio habitual de su madre, de nacionalidad argentina.
1.2. Juan pretende obtener la declaración de divorcio de su cónyuge. Ambos son de nacionalidad italiana y su último domicilio habitual radicaba en Andorra.
1.3. Antonio pretende que se declare su derecho de propiedad sobre el inmueble sito en C/ Duquesa, 32, Granada, frente a los actos de posesión a título de dueños que vienen realizando desde el año 2005, Gertrudis, Segismundo y Toribio, de nacionalidades Lituana, Rusa y Belga y domiciliados los tres en Suiza.
1.4. José pretende que se dé cumplimiento forzoso y judicial a la sentencia dictada por los tribunales españoles y que afecta a los bienes muebles e inmuebles que Miguel Ángel posee en Torremolinos, Málaga. Paralelamente pretende la realización forzosa de la sentencia dictada por los tribunales portugueses y que afecta a los bienes que Mariano posee en Évora, Portugal y que, la esposa de éste, Dolores, posee en Sort, Lérida.
2.- Señale qué órden jurisdiccional debería conocer de las siguientes pretensiones:
2.1. Que el Ayuntamiento de Écija abone la cuantía que adeuda a “comestibles La fruta Fresca” devengados tras la compra de víveres para poder ofrecer alimento a los inmigrantes residentes en dicha localidad.
2.2. Que la Universidad de Granada devuelva los precios públicos satisfechos por un estudiante que debió matricularse por segunda vez de una asignatura debido a la tardanza en la publicación de las calificaciones obtenidas en la convocatoria de septiembre.
2.3. Que la empresa “Mi niño” abone la indemnización por los daños sufridos por 1.500 menores de 3 años al ser rociados con una loción corporal que resultó haber sido fraudulenta y delictivamente adulterada por uno de los trabajadores de la empresa.
2.4. Que la empresa “el Sofalito” abone la indemnización por los daños sufridos por Arnaldo al resultar ser alérgico al material con que dicha empresa había tapizado un tresillo de dos plazas.
3.- Indique qué órgano jurisdiccional es objetiva y territorialmente competente para conocer de de las siguientes pretensiones:
3.1. D. Jesús, domicilado en Bollullos Par del Condado, adeuda a D. Carlos, domiciliado en Bollullos de la Mitación, 5 de los 7 plazos –por valor de 3.000 € cada uno- acordados por la compra de un bien inmueble situado en Manilva.
a) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional condene a D. Jesús a abonar la cuantía adeudada.
b) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional declare la nulidad del contrato de compraventa.
3.2. Dª Patricia, que actualmente tiene 10 años y está domiciliada en Marbella, pretende que su abuelo paterno, domiciliado en Estepona, sea condenado a abonarle en concepto de pensión alimenticia una mensualidad de 150.000 € hasta que alcance la mayoría de edad.
3.3. D. Eulogio, domiciliado en Alicante, pretende que su hijo Eulalio –domiciliado en Badajoz, sea condenado a pagarle los 150.000 € que le adeuda al no haber satisfecho las dos últimas mensualidades de la pensión alimenticia a la que fue condenado en el año 1995.



jueves, 3 de diciembre de 2009

MODELO DE RENUNCIA A LA DEMANDA INICIAL

MODELO DE RENUNCIA A LA DEMANDA INICIAL




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA

D.ª XXXXXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de la mercantil ALUMNOS APROBADOS, S.L., con domicilio en Avenida Madrid, nº 3, cuyo CIF B-18841977, conforme al poder para pleitos que se acepta y acompaña por copia auténtica, con ruego de su devolución, previo testimonio en autos, por necesitarla a otros usos, y asistida de Letrada en ejercicio D.ª Gador Guerrero, colegiada nº 896 del Iltre. Colegio de Abogados de Granada, con despacho abierto en C/Doctor Oloriz , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo a formular solicitud de renuncia a la pretensión ejercida anteriormente presentada el 28 de noviembre de 2.009, de la resolución del contrato y condena a pago de cantidad, contra D.XXXXXXXXXXXX, con domicilio en esta ciudad, calle Mirlo 14, provistos de DNI.XXXXXXX, con base en los siguientes datos y razonamientos jurídicos:

HECHOS

PRIMERO.- Mis mandantes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, socios de la sociedad Alumnos Aprobados, S.L. que el pasado día 28 de noviembre de 2.009 acordaron demandar a D. XXXXXXXXXXX y que por tanto se declarare resuelto el contrato de compraventa, a que se declarare el reintegro de prestaciones, de manera que mis mandantes permanecieran propietarios del bien inmueble que se determinó en la demanda anterior, a que entregaran de inmediato la posesión del inmueble a la sociedad actora, y a que se reinscribiera a nombre de mis mandantes como dueños absolutos en pleno dominio de la finca objeto del juicio, y por último que se condenara en costas a los demandados .

SEGUNDO.- Que mis mandantes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por motivos graves de salud sobrevenidos con posterioridad a la presentación de la demanda, requieren renunciar a sus pretensiones, en los que les corresponde por ser socios integrantes de la sociedad, ya que se prevé en breve la imposibilidad absoluta de continuar con el proceso.

TERCERO.- Para que quede constancia demostrando que no se abandona el proceso por motivos que puedan perjudicar a terceros o con la intención de perjudicarles se adjuntan los siguientes documentos:

Como documento nº 1 el historial clínico de cada uno de mis mandantes,

Como documento nº 2 el informe médico que expone la gravedad de las respectivas enfermedades.

Como documento nº 3 la aceptación por parte de mis mandantes del ingreso inmediato por parte de todos mis mandantes en diversos centros hospitalarios para recibir necesarios cuidados paliativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En base al artº 20.1 Lec que legitima a los diversos actores para que manifiesten su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funden su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado/os, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible, motivo éste que no trasciende en este asunto.

SEGUNDO.- La renuncia también se base además en el artº 19.1 Lec. Por el cual los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

En atención a todo lo anterior es por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO que teniendo por presentado este escrito de renuncia junto con los documentos que se acompañan, se me tenga por comparecida y parte, en la representación que ostento y por tanto se proceda a dictar auto:

Declarando la admisión formal de la renuncia de mis mandantes.

Es justicia de hacerse en Granada a 3 de diciembre de 2.009.

Firma de Abogado y número de colegiado: Firma del Procurador:






martes, 1 de diciembre de 2009

REFLEXIONES

NO A LA HUMILLACIÓN.
NO AL HAMBRE.
NO A LA POBREZA.
NO A LA JUSTICIA PARA POBRES.
NO A LA JUSTICIA PARA RICOS.
NO A LA REPRESIÓN FISCAL.
SI A UNA VIVIENDA DIGNA.
SI A UNA ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y GRATUITA.
SI A LA UNIVERSIDAD LIBRE.
SI A UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE.
SI A UNAS VACACIONES PERIODICAS Y RETRIBUIDAS.
SI A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL.
NO A LOS MALTRATOS FÍSICOS.
NO A LOS MALTRATOS PSÍQUICOS.
NO A LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS.
NO A LAS GUERRAS.
NO AL ACOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO.
SI A LA FE.
SI A LA CREENCIA EN UN DOGMA.
NO A LAS RELIGIONES INTOLERANTES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS ANIMALES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS MAYORES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS MENORES.
NO AL ABANDONO PERSONAL.
SI A LA INTIMIDAD.
SI A LA LIBERTAD.
SI AL DESARROLLO CULTURAL.
SI AL DESARROLLO ECONÓMICO.
SI A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.
SI AL SAN LUNES.
SI A UNAS MEJORES INFRAESTRUCTURAS.
SI A LA FELICIDAD.
SI A UNA MUERTE DIGNA.
SI A UNA VIDA JUSTA.
NO A UN VECINO/A INTOLERANTE.
NO A LAS BARRERAS ARQUITÉCTONICAS.
SI A LA SEGURIDAD.
NO A LA MENTIRA.
SI A LA VERDAD.

sábado, 28 de noviembre de 2009

DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE RESOLUCION DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, CON REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA

Dª XXXXXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de la mercantil ALUMNOS APROBADOS, S.L., con domicilio en Avenida Madrid, nº 3, cuyo CIF B-18841977, conforme al poder para pleitos que se acepta y acompaña por copia auténtica, con ruego de su devolución, previo testimonio en autos, por necesitarla a otros usos, y asistida de la Letrada en ejercicio Dª Gador Guerrero, colegiada nº 896 del Iltre. Colegio de Abogados de Granada, con despacho abierto en C/Doctor Oloriz , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento, vengo a formular demanda de juicio ordinario, sobre resolución de contrato y condena a pago de cantidad, contra D. XXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en esta ciudad, calle Mirlo nº 14, provisto DNI XXXXXXXX, con base en los siguientes datos y razonamientos jurídicos:

HECHOS

PRIMERO.- Mis mandantes, socios de una sociedad de responsabilidad limitada constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de esta localidad el día 1 de Agosto de 2007, nº 1234 de su protocolo, general corriente, cuyos datos registrales constan en la escritura de poder que acredita la representación procesal, y por el documento nº 1 que se acompañan a la presente demanda, en que consta la cédula con CIF expedida por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO.- Mis mandantes María del Carmen Márquez Medina, Carmen Mª Rodríguez Amador, Juan Manuel Pereira López, Estefanía Mesa Espinola, Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá y los demandados XXXXXXXXXXXXXXX, suscribieron en documento privado de fecha 1 de Octubre de 2.008, que se aporta como documento nº 2, la compraventa del inmueble, cuya descripción se transcribe a continuación:

“XXXXXXXXXXXXX,

TERCERO.- En el citado contrato quedó fijado en la cláusula 2ª que el precio de la compraventa era de 300.000 Euros, que se aplazaba mediante abonos mensuales de 3.000 Euros, después de un inicial pago alzado de otras 40.000 Euros. En la cláusula 3ª, también se recoge la forma de pago y se relacionan los recibos para su presentación al cobro en la entidad bancaria “Banco Santander”, en los que se documentó el precio alzado.

Se adjunta como documento nº 3 el referido contrato.

CUARTO.- Mis mandantes y los demandados, formalizaron en escritura pública ante el Notario de esta localidad, D Antonio Buitrón Crespo, el día 1 de Octubre de 2.008, bajo el número 236546 de su protocolo la citada compraventa, si bien la posesión de la finca ya la tenían con anterioridad a los demandados desde la firma del contrato privado.

Se acompaña como documento nº 4 copia simple del referido instrumento público.

QUINTO.- Es el caso que, salvo la entrega inicial del precio, ninguno de los plazos fijados para el pago pleno, e instrumentados en recibos cuya domiciliación en cuenta de entidad bancaria suscribió el demandado, se han hecho efectivos.

Se acompañan los recibos presentados al cobro de todos los meses pendientes, con el cajetín puesto por la entidad domiciliaria de incorriencia, como documento nº 4.

SEXTO.- Con fecha 3 de enero de 2.009, después de agotados los intentos de solución pacífica del asunto, y consolidada la certeza de que los demandados no tenían voluntad de pago, se practicó requerimiento notarial ante D Antonio Buitrón Crespo, que lleva nº 3458676 de su protocolo general corriente, al cual los demandados no respondieron, y en el que, además de exigir la devolución de la finca, por resolución debida al incumplimiento radical del pago del precio, se indicaba la aplicación de la entrega verificada de 40.000 Euros, como arras penales en indemnización de daños y perjuicios, tal elementales como los derivados de estar privados mis mandantes de su inmueble durante trece meses.

Se acompaña el acta pública de requerimiento como documento nº 5.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los arts. 21 y 22 LOPJ y 36 LEC atribuyen con carácter general a la jurisdicción de nuestro Estado y al orden civil, el conocimiento de una materia como la presente.

Los arts. 85 LOPJ y 45 LEC, designan a los Juzgados de Primera Instancia, como los órganos con la competencia específica objetiva y funcional para resolver estos pleitos.

Finalmente, el art 50 LEC fija que la competencia territorial general, en el caso de personas físicas, será del órgano del lugar de su domicilio.

II.- TRAMITACIÓN. En aplicación de los arts. 248.3, 249.2 y 251 LEC, y en atención a la cuantía reclamada que asciende a 300.000 EUROS, este pleito se tramitará por las normas de proceso declarativo llamado Juicio Ordinario.

III.- CAPACIDAD. Conforme a los arts. 6.1.1º y 3º LEC tienen capacidad para ser parte las personas físicas y las jurídicas, y a tenor de arts. 7.1 y 4 LEC, detentan capacidad de obrar procesal, aquéllas mayores de edad no incapacitadas, y éstas constituidas legalmente a través de sus representantes necesarios.

IV.- LEGITIMACIÓN. El art. 10 LEC legitima para comparecer y actuar en juicio, a los titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso. En el caso de autos, la entidad demandante, y los demandados, son los sujetos titulares del contrato cuyo incumplimiento arraiga la acción resolutoria que se ejerce, existiendo, pues, legitimación directa ordinaria. Los demandantes son titulares del crédito derivado del reintegro de la finca vendida y de los daños y perjuicios irrogados, habiendo cumplido su prestación. Están legitimados pasivamente los demandados por ser los compradores, deudores del pago del precio incumplido.

V.- POSTULACION. En aplicación de los arts. 23.1 y 31.1 LEC, las partes comparecerán representadas por Procurador de los Tribunales y asistidas por Letrado en ejercicio, ambos habilitados ante el Juzgado.

VI.- CUANTÍA. Cumpliendo la exigencia del art. 253. 1 LEC, se cifra la cuantía de la demanda en la cantidad trescientos mil euros (300.000 Euros).
Dicha cifra se obtiene de agregar, conforme el art. 252. 2ª LEC, el valor del inmueble que se vendiera, con arreglo a su valor catastral 300.000 euros (art. 251. 2ª pfo. 2º LEC), dado que se pide la condena a su devolución, a la que se pide como indemnización por incumplimiento, de 300.000 euros (art. 251.1ª LEC).

VII.- FUNDAMENTO MATERIAL.

Facultad resolutoria especial.

La base de la demanda se constituye por el precepto contenido en el art. 1504, Cciv, éste que resulta de mayor severidad que el genérico precepto sobre resolución en obligaciones recíprocas del art. 1124, y determina la resolución, sin admitir apreciación de causas justificadas de incumplimiento y prohibiendo en forma expresa y absoluta la concesión de un nuevo término para cumplir la obligación.

En supuesto de impago del precio, como el del asunto, el comprador puede recurrir a la norma general del artículo 1124 Cciv, y ante la exigencia de la resolución, pedir sin duda como criterio de equidad que flexibiliza el automatismo que pueda cumplir o pagar aún después de expirado el término, o tras el vencimiento ya operado.

Se haya o no pactado esa posibilidad de pago tardío, en cierto modo, persiste en tanto en cuanto no se haya requerido en forma judicial o notarialmente a dicho comprador, si bien tras el requerimiento, no es posible conceder nuevo término o viabilizar cualquier otro pago “tardío”.
Ni el requerimiento ni la eventualidad resolutoria, en materia de venta de inmuebles, para el caso de impago del precio, no precisan que previamente así lo hayan acogido las partes, puesto que opera por ministerio de la ley, ex art. 1504 Cciv, sin que en caso alguno, en la venta de inmuebles quepa la discrecionalidad judicial de señalar nuevo plazo, que permite el penúltimo párrafo de susodicho artículo 1124 (STS de 26 de enero de 1996).

De ello se deduce que en dicho artículo se configuran dos requisitos para que el mismo sea de aplicación, con arreglo a la jurisprudencia (SSTS de 7 de julio de 1998, de 27 enero, de 25 junio, y 23 de julio de 1999), a saber:

1º) que por parte del comprador se haya producido un incumplimiento, no pudiendo ser otro que la falta de pago de algunas de las cantidades a las que en virtud del contrato de compraventa viene obligado; y

2º) que se produzca por parte del vendedor una declaración expresa de su voluntad resolutoria.
Ambos requisitos concurren en el caso de autos ya que las partes demandas han impagado todos los recibos girados, como resulta de la documental aportada y, por otra parte, mis representados notificaron a los demandados mediante requerimiento notarial su expresa voluntad de resolución en los domicilios de aquellos.

Indemnización de daños y perjuicios.

En la estipulación 1234 de la escritura de compraventa, así como en la cláusula del contrato privado, ambas partes, haciendo ejercicio de la autonomía privada en la contratación, estipularon que en el supuesto de resolución del contrato de compraventa la vendedora podría retener para sí las cantidades percibidas hasta ese momento en concepto de daños y perjuicios, como cláusula penal o pena convencional, por lo que haciendo uso de tal convención las cantidades entregadas hasta el momento de la resolución del contrato de compraventa las partes vendedoras podrían retener para sí las cantidades percibidas hasta ese momento en concepto de daños y perjuicios, como cláusula penal o pena convencional, por lo que haciendo uso de tal convención las cantidades entregadas hasta el momento de la resolución por las partes compradoras han quedado retenidas por mis mandantes, lo que fue puesto en conocimiento de las partes compradoras en el requerimiento notarial.

Es aplicable el art. 1152 Cciv, que establece que en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no hubiere pactado, y la doctrina al respecto de las arras penales (STS de 17 de febrero de 1982).

VIII.- COSTAS. Las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada, con arreglo al art. 394. 1 LEC, que recoge el principio objetivo del vencimiento en la materia por lo que respecta a los juicios declarativos en su primera instancia.
En atención a todo lo anterior es por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan y copias simples de todo ello, se sirva admitir uno y otros, se me tenga por comparecida y parte, en la representación que ostento y con carácter demandante, entendiéndose conmigo las ulteriores sucesivas diligencias, y por promovido juicio ordinario contra D.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le confiera traslado emplazándole en legal forma de comparecencia, y eventual contestación y seguido que sea el oportuno procedimiento, en su día, se dicte sentencia en la que:

1. Se declare resuelto el contrato de compraventa concertado entre mis mandantes y los demandados respecto del bien inmueble que se determina en el cuerpo de este escrito.

2. Se declare el reintegro de prestaciones, de modo que mis mandantes permanezcan propietarios del bien inmueble, pero sean indemnizados con la totalidad de las cantidades entregadas por los demandados hasta el momento del requerimiento, como pena convencional por el incumplimiento.

3. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que entreguen de inmediato la posesión del inmueble a la sociedad actora.

4. Se dirija mandamiento al Registro de la Propiedad de Granada, que ordene reinscribir a nombre de mis mandantes como dueños en pleno dominio la finca objeto del presente juicio.

5. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

Es justicia de hacerse en Granada a 28 de noviembre de 2.009.

Firma de Abogado y número de colegiado: Firma del Procurador:



viernes, 27 de noviembre de 2009

NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.





NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.



Mediante la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia enérgetica de los edificios, se ha vuelto ha modificar la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por si estabamos aburridos y no sabíamos que hacer, ahora ya podemos ponernos al día leyendo el nº 283 del Boe con fecha del 24 de noviembre de 2.009 de la Sec. I en la página 99625.

Esta Ley entra en vigor al mes de la publicación en nuestro querido BOE.

Por tanto, no pierdan el tiempo.