La demarcación jurisdiccional en la que debe celebrase el acto de conciliación viene siempre determinado por el correspondiente domicilio del demandante, sólo cuando la parte demandada sea una persona jurídica y tenga su sucursal, o bien oficina o agencia abierta siempre al público en ese mismo lugar.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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martes, 22 de diciembre de 2009
LA DEMARCACIÓN JURISDICCIONAL
LOTERIA DE NAVIDAD
¡Buenas tardes!
Ya se, que si alguien lee esta entrada es porque no le ha tocado la lotería del gordo de Navidad que se celebra en España, concretamente esta mañana, se ha repartido integramente en la capital (Madrid).
Es importante saber que esta cantidad está exenta de tributar en la AEAT, pero no están exentos aquellos rendimientos integros que deriven de este premio, como por ejemplo, intereses producidos por dejar dicha cuantía en un depósito a plazo fijo, etc..., etc.....
Leer apartado ñ) del artículo 7 sobre Rentas exentas de la Ley35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF: "Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles".
A TODO-DERECHO en estos casos no nos importaría compartir con la "AEAT"......
Solo nos queda esperar a los reyes magos.....
Ya se, que si alguien lee esta entrada es porque no le ha tocado la lotería del gordo de Navidad que se celebra en España, concretamente esta mañana, se ha repartido integramente en la capital (Madrid).
Es importante saber que esta cantidad está exenta de tributar en la AEAT, pero no están exentos aquellos rendimientos integros que deriven de este premio, como por ejemplo, intereses producidos por dejar dicha cuantía en un depósito a plazo fijo, etc..., etc.....
Leer apartado ñ) del artículo 7 sobre Rentas exentas de la Ley35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF: "Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles".
A TODO-DERECHO en estos casos no nos importaría compartir con la "AEAT"......
Solo nos queda esperar a los reyes magos.....
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lunes, 21 de diciembre de 2009
CAMBIO CLIMÁTICO
¡Buenos días a todos!
Yo no se si en otros puntos del planeta tierra, se está produciendo en masa un verdadero cambio climático, pero lo que es en la provincia de Granada (Spain), está haciendo un frio del carajo, porque como bien dice el refrán: Cuando el grajo vuela bajo, hace un frío del carajo........
Anoche sin ir más lejos estabamos a -2º C, no es que sea la temparatura más baja, después de ver mi programa favorito de TVE y comprobar que en otras provincias las están pasando canutas.
Bueno, todavía queda mucho invierno por delante, y hoy mismo me siento...... volviendo a mis años infantiles, como en aquellos días largos lluviosos, muy lluviesos,..... cuando no se podía salir del dulce hogar sin guantes, bufanda, paraguas, chubasquero... botas,...y no se que más.
Si verdaderamente existiera tal cambio no llovería, ni haría frio, en estos lares desde donde escribo estas inútiles líneas....
A ver si este mes de julio, agosto, hace un poquitito menos de calor......
Besos para todos,
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CAMBIO CLIMÁTICO
sábado, 19 de diciembre de 2009
4751 HACIENDA PUBLICA ACREEDORA POR RENTENCIONES PRACTICADAS
4751 HACIENDA PUBLICA ACREEDORA POR RENTENCIONES PRACTICADAS
Se trata del importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Siempre se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea el sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a las cuentas de los grupos contables 4, 5 o 6.
Siempre se cargará cuando se efectúe su pago a la Aeat, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
miércoles, 16 de diciembre de 2009
DESDE TODO-DERECHO OS DESEAMOS UNA FELIZ NAVIDAD Y QUE TODAS VUESTRAS REIVINDICACIONES SE CUMPLAN PARA EL 2.010.
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FELIZ NAVIDAD 2.009
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