Ante el allanamiento o renuncia de la parte demandante, el Juez siempre puede y tiene la obligación de examinar si la materia sobre la que recae dicha renuncia o allanamiento del demandante es susceptible de la transacción y de que el acto reune los presupuestos y requisitos exigidos por la ley.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 26 de diciembre de 2009
ALLANAMIENTO O RENUNCIA
viernes, 25 de diciembre de 2009
ADMISIÓN DE LA DEMANDA (I)
Si se ha admitido la demanda presentada por el demandante y por tanto se ha cuantificado económicamente el objeto del proceso, el bien o derecho sobre el que se ejerce la pretensión y por x motivos el objeto sufre una importante variación económica, no se procederá por esta circunstancia a la modificación de la competencia objetiva determinada conforme al contenido de la demanda.
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NUEVO BLOG SOBRE OTORRINOLARINGOLOGIA
No somos especialistas en medicina pero a partir de ahora vamos a exponer nuestros conocimientos y experiencias sobre esta materia en este nuevo BLOG:
Esperamos que os guste.
Besos a todos.
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jueves, 24 de diciembre de 2009
ACTO DE CONCILIACIÓN (II)
Lo convenido por las partes en el Acto de Conciliación tras la reforma de la "LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL", siempre tiene fuerza ejecutiva.
ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
En el acto de conciliación.
Si se incumpliera lo convenido en el acto de conciliación el interesado siempre puede ejercer una pretensión de carácter declarativo o de carácter ejecutivo.
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