La figura del juez o bien el Secretario Judicial que celebra el Acto de Conciliación ejercen funciones de carácter no jurisdiccional.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO
https://www.todo-derecho.com/
lunes, 28 de diciembre de 2009
El acto de conciliación
sábado, 26 de diciembre de 2009
El sobreseimiento del proceso civil Español.
Si tanto la parte demandada como la parte demandante llegan a un acuerdo mutuo, durante la celebración de la audiencia previa, y el Juez lo estima oportuno, se procederá al sobreseimiento de ese proceso.
Pero, el incumplimiento de este acuerdo puesto en conocimiento ante el Juez, permitirá a cualquiera de los interesados iniciar de nuevo un proceso de ejecución.
Incomparecencia del abogado o letrado en el proceso civil Español.
Si a la audiencia previa no comparece el abogado de la parte demandada, la Audiencia se celebrará con la intervención únicamente del actor o parte demandante.
En este caso se produce una indefensión jurídica que afecta negativamente al demandado. ¿No sería más razonable suspender "La Audiencia"?.
La reconvención.
La parte demandada siempre puede dirigir su demanda reconvencional frente a la parte demandante originaria y contra a quienes puedan ser sus litisconsortes, ya sean litisconsortes necesarios, litisconsortes cuasi-necesarios o litisconsortes voluntarios.
La compensación de un crédito.
Si frente a la pretensión de cumplimiento de una obligación por parte del actor, el demandado en sus alegaciones o en la contestación en la demanda requiere la figura de la compensación, el juez debe pronunciarse sobre la existencia o no de la compensación para el caso concreto, para aquellos efectos de declarar extinguido el crédito entre ambas partes. Pero la decisión del Juez produce eficacia de cosa juzgada material.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)