En el proceso civil Español la decisión sobre si se admite o no nueva documentación en el recurso de apelación la adopta siempre el Juez o Tribunal ad quem.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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domingo, 10 de enero de 2010
El Recurso de Apelación (II)
El Recurso de Apelación (I)
En el proceso civil Español el Juez o Tribunal ad quem tiene competencia funcional solo para las siguientes fases del recurso de apelación, en concreto la sustanciación y la resolución.
jueves, 7 de enero de 2010
El Acto de Conciliación (V)
El acto de conciliación en el Proceso Civil Español se celebra en presencia del Juez de Paz o del Secretario Judicial tras la Reforma de la LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL.
martes, 5 de enero de 2010
El Acto de Conciliación (IV)
El Acto de Conciliación en el proceso civil Español se entiende siempre intentado sin avenencia, cuando los interesados (parte demandante y demandada) no llegan a un acuerdo.
Lo bueno es siempre llegar a un acuerdo.
LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA IV
En el proceso civil español siempre es preceptivo reclamar previamente frente a la Administración antes de interponer una demanda frente a la Administración, cuando todos sus actos están regulados por el Derecho Privado.
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