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domingo, 10 de enero de 2010

El Recurso de Apelación (II)





En el proceso civil Español la decisión sobre si se admite o no nueva documentación en el recurso de apelación la adopta siempre el Juez o Tribunal ad quem.

El Recurso de Apelación (I)

En el proceso civil Español el Juez o Tribunal ad quem tiene competencia funcional solo para las siguientes fases del recurso de apelación, en concreto la sustanciación y la resolución.

jueves, 7 de enero de 2010

El Acto de Conciliación (V)





El acto de conciliación en el Proceso Civil Español se celebra en presencia del Juez de Paz o del Secretario Judicial tras la Reforma de la LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL.



martes, 5 de enero de 2010

El Acto de Conciliación (IV)

El Acto de Conciliación en el proceso civil Español se entiende siempre intentado sin avenencia, cuando los interesados (parte demandante y demandada) no llegan a un acuerdo.
Lo bueno es siempre llegar a un acuerdo.

LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA IV





En el proceso civil español siempre es preceptivo reclamar previamente frente a la Administración antes de interponer una demanda frente a la Administración, cuando todos sus actos están regulados por el Derecho Privado.