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jueves, 18 de febrero de 2010

REFRÁN POPULAR.



Este refrán es muy ejemplificador:


La costumbre hace ley.



EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN EN EL PROCESO MONITORIO ESPAÑOL.


El despacho de la ejecución en el proceso monitorio viene regulado en el artículo 816 en su apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

Éste apartado no ha sido reformado en la Ley 13/2009 de Reforma de la legilación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

El texto de este apartado dice lo siguiente:

Una vez que se despacha la ejecución, se prosigue conforme a lo que está dispuesto para las sentencias judiciales, entonces, se puede formular la oposición previstas en estos casos.

Pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor que es ejecutado no pueden solicitar posteriormente en el proceso ordinario la cantidad reclamada en el propio proceso monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtenga.

Desde que se discta el auto despachando la ejecución la deuda siempre devengará intereses, según lo estipulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.




¿POR QUÉ PAGAMOS CADA DÍA MÁS IMPUESTOS?



No se, si pasa en otras partes del planeta tierra, pero en Guadix que pertenece a la provincia de Granada en España, la Compañía  "Aguas de Guadix, S.A", impone a todos los usuarios un canon de sequía y un canon de mejora por cada metro cúbico de agua que gastamos aproximadamente desde hace más de un año.

No me parece justo, por dos motivos:

  • Porque, desde que la empresa hizo las instalaciones, yo no les he visto mejorar nada en lo que respecta en la zona donde yo resido.
  • Porque, está lloviendo y nevando sin parar desde hace tiempo.

Si hay que pagar un servicio se paga, pero no es necesario que engañen a los usuarios y consumidores.


Una apreciación: En mi diccionario pone que un canon, es una prestación económica periódica por el aprovechamiento y explotación de una concesión pública.
No es vergonzoso que una persona jurídica de carácter privado, puesto que se trata de una Sociedad Anónima, se esté aprovechando de un bien público que pertenece a todos.

¿Por qué no se ocupa el propio Ayuntamiento de la gestión?



Un cordial saludo,




miércoles, 17 de febrero de 2010

EL MATRIMONIO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.




Un matrimonio es considerado como internacional cuando existe un elemento extranjero que puede ser de:


  1. Carácter subjetivo, es decir, se tienen que dar distintas nacionalidades entre los cónyuges.

  2.  O bien de carácter objetivo, entra en juego el lugar de celebración del matrimonio.


EL PAGO DEL DEUDOR EN EL PROCESO MONITORIO








El pago del deudor en el proceso monitorio viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española en su artículo 817, y su texto ha sido modificado por la Ley 13/2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

El texto queda redactado de la siguiente manera:

Si el deudor atiende al requerimiento de pago, es decir, que hace entrega del dinero, tan pronto como lo acredite, (se supone que será con la entrega de un justificante de pago o similar) el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones y por tanto aquí se acabó todo.