La iniciación y la demanda del juicio cambiario en el proceso civil español, viene estipulada en el artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española 1/2000.
Este artículo no ha sido modificado por la Ley 13/2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
De manera que, el juicio cambiario comienza mediante la presentación de la demanda a la que se ha de acompañar el título cambiario.
El tribunal analizará, por medio de un auto, su corrección formal del título cambiario y si es conforme a la normativa, adoptará sin más trámites las siguientes medidas:
El Tribunal requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días.
El Tribunal ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que consta en el título ejecutivo, más otra para cubrir los intereses de demora, los gastos y costas, en el caso, de que no se atendiera al requerimiento de pago.
Siempre contra el auto que deniega la adopción de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, el demandante puede interponer los recursos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 552.