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martes, 23 de febrero de 2010

EL SISTEMA MATRIMONIAL EN ESPAÑA.



En el Estado Español, el único sistema vigente es el civil, pero con pluralidad de formas.
Se admite por tanto la validez de los siguientes matrimonios:


  1. El matrimonio católico.

  2. El matrimonio islámico.

  3. El matrimonio evangélico.

  4. El matrimonio judío.

Pero se supone que éste tipo de sistema matrimonial puede ser discriminatorio, puesto que discrimina a los ciudadanos por razón de la religión que profesan. 

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO CELEBRADO ANTE LA AUTORIDAD ESPAÑOLA.




Los requisitos de validez de los matrimonios internacionales son los siguientes:

  1. La capacidad.
  2. El consentimiento.
  3. La forma.

Es decir, se han de dar estos tres requisitos para que el matrimonio internacional sea considerado válido.



sábado, 20 de febrero de 2010

LA INICIACIÓN Y DEMANDA DEL JUICIO CAMBIARIO EN EL PROCESO CIVIL ESPAÑOL.



La iniciación y la demanda del juicio cambiario en el proceso civil español, viene estipulada en el artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española 1/2000.

Este artículo no ha sido modificado por la Ley 13/2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

De manera que, el juicio cambiario comienza mediante la presentación de la demanda a la que se ha de acompañar el título cambiario.

El tribunal analizará, por medio de un auto, su corrección formal del título cambiario y si es conforme a la normativa, adoptará sin más trámites las siguientes medidas:

  • El Tribunal requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días.
  • El Tribunal ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que consta en el título ejecutivo, más otra para cubrir los intereses de demora, los gastos y costas, en el caso, de que no se atendiera al requerimiento de pago.
Siempre contra el auto que deniega la adopción de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, el demandante puede interponer los recursos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 552.




viernes, 19 de febrero de 2010

La competencia en el juicio cambiario en el proceso civil Español.

La competencia en el juicio cambiario en el proceso civil Español viene regulada en el artículo 820 del Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y no ha sido reformado por la Ley 13/2009  de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Éste artículo determina que será competente para conocer del juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Si el tenedor del título demanda a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el Juzgado de Primera Instancia donde esté ubicado el domicilio de cualquiera de ellos.

Estos deudores podrán comparecer en el juicio mediante una representación que sea independiente.

En este caso no serán aplicables las normas sobre sumisión expresa y sumisión tácita.





¿Cuándo procede el juicio cambiario en el proceso civil español?.

El proceder del juicio cambiario en el proceso civil español viene regulado en el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y no ha sido modificado por la Ley 13/2009 sobre Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Este artículo determina que el juicio cambiario procede si, al incoarlo (iniciarlo), se presenta por ejemplo una letra de cambio, un cheque o en su caso pagaré.

Estos documentos deben reunir los requisitos previstos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.