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sábado, 10 de abril de 2010

PERSONA Y CAPACIDAD (3)

Un menor de nacionalidad marroquí, residente en España, pretende obtener la emancipación en España.
Señale si serían competentes los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, la ley aplicable.
¿Sería reconocida en España una sentencia de Tribunales marroquíes declarándole emancipado?

En principio los órganos jurisdiccionales españoles no podrían ser competentes para proporcionar la emancipación del menor en España, puesto que según el artículo 9.1 del Código Civil Español, es la ley personal correspondiente a las personas físicas la determinada por su nacionalidad. 
Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

Por lo tanto como la nacionalidad del menor es la nacionalidad de marruecos, se tendría que estar a lo que establezca la ley nacional del menor de Marruecos.

Entendiendo que la emancipación en Marruecos estuviera estipulada si que se reconocería  la sentencia de los Tribunales marroquíes declarandolo emancipado sin problemas en base al Convenio de Cooperación judicial, en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 30 de Mayo de 1997, teniendo en cuenta su artículo el artículo 40 sobre Dispensa de legalización.

PERSONA Y CAPACIDAD (5) PARTE SEGUNDA

¿Con qué nombre y apellidos debe inscribirse a un menor hijo de un matrimonio entre una española y un marroquí?

En este caso el menor al tener doble nacionalidad hispano-marroquí no se puede beneficiar de la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2003 de Carlos García Avello-Estado Belga y por tanto tenemos que aplicar el artículo 1 del Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980, que dice que los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. Sólo a  este efecto, las situaciones de que dependan los nombre y apellidos se apreciarán según la ley de dicho Estado.

Por lo tanto, el Convenio de Munich nos vuelve a remitir a la Ley nacional del menor que podría ser la española entendiendo que el menor hubiera nacido realmente en España y no en Marruecos, por lo tanto podríamos inscribir al menor con los apellidos de ambos progenitores.

viernes, 9 de abril de 2010

PERSONA Y CAPACIDAD (5)

 ¿Con qué nombre y apellidos debe inscribirse a un menor hijo de un matrimonio entre española y holandés?

Se podría inscribir con el primer apellido del padre holandés y con el segundo apellido de la madre española, en el caso de que se optara por la ley española o bien optar por la inscripción de los apellidos de uno de los progenitores en el caso de que optaran por la ley Holandesa. Entendiendo que el menor ha adquirido la doble nacionalidad patológica (española-holandesa)por consanguinidad (IUS SANGUINI), propio de los paises Europeos, se entiende que al ser miembro de la Unión Europea, se puede beneficiar de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2003 de Carlos García Avello-Estado Belga, que permite a los plurinacionales comunitarios elegir cualquiera de las leyes concurrentes para determinar su nombre y apellidos, puesto que esta Sentencia consagra la Autonomía de la voluntad, ya que los particulares son libres de elegir y decidir que Derecho va a regular su nombre y Apellidos.

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (2)

Una mujer musulmana y convertida posteriormente al cristianismo se casa con un egipcio cristiano en Egipto ante las autoridades religiosas cristianas. Este matrimonio es nulo según las normas de Derecho civil egipcio, dado que tal ordenamiento no permite la conversión de un musulmán al cristianismo. Indique si un matrimonio de tales características es válido en España.

Se trata de un matrimonio celebrado por dos personas extranjeras en el extranjero.
En este supuesto se hace referencia al artículo 50 del Código Civil, por el cual la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley del lugar de celebración, o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

Pero como este matrimonio se celebra en Egipto y según lo previsto en la ley del lugar de celebración no está permitido y si hacemos caso de cualquiera de las leyes nacionales de los contrayentes, entiendo, que en Marruecos tampoco estaría permitido.

Por lo tanto, entiendo, que tampoco sería un matrimonio válido en España.

Y, además, tampoco sería inscribible en el Registro Civil Español puesto que ninguno de los contrayentes es español y tampoco se ha celebrado en España.





Derecho a la Universidad pública en Guadix

Como ciudadana de Guadix, entiendo que en nuestra Ciudad debería existir un organismo público como es la Universidad pública; es una de las carencias que considero importante, desde mi postura claro estoy reivindicando un proyecto de construcción de una Facultad de Derecho entre otras.

Si una persona quiere ir a la Universidad de Granada por ejemplo, debe recorrer más de 120 Kilometros para recibir unos determinados conocimientos o bien buscar un alojamiento que se adapte a sus necesidades en la Ciudad de Granada y ésto precisamente hace encarecer el presupuesto que destinan  todas las familias a los estudios de sus hijos universitarios y muchas personas no se lo pueden permitir, a pesar de que los distintos Gobiernos siempre han dicho que disponen  de no se cuantas miles de becas para fomentar los estudios.

Por lo que a mi respecta, nunca he tenido la fortuna de disfrutar de ninguna beca tras numerosísimos intentos de solicitud fallidos durante mi vida estudiantil y precisamente mi familia no son los "Botín".

Todos los ciudadanos tenemos derecho a una beca para los estudios y todas las personas que vivimos en Guadix tenemos derecho a una Universidad.