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miércoles, 15 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 33. GRUPOS DE SEPARACIÓN INTERIOR EN LOS CENTROS DE MENORES DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

Los centros de menores estarán siempre divididos en módulos o departamentos adecuados a la edad del menor, atendiendo también  su grado de madurez, atendiendo las necesidades y habilidades sociales de los menores internados y se regirán por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento debe tener la finalidad de lograr una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados.

Los menores que por una circunstancia determinada necesiten de una protección especial deben estar separados  de aquellos otros menores que les puedan ocasionar una situación de riesgo o de especial peligro.

En estos casos se optará por el traslado del menor a otro módulo del mismo centro donde se encuentre internado o bien trasladar al propio menor afectado a otro centro de menores.

Para poder realizar el traslado siempre se necesitará la autorización previa del juez de menores.

martes, 14 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 16. NO A LAS INJERENCIAS ARBITRARIAS SOBRE LOS NIÑOS.

El artículo 16 de la Convención sobre los derechos del Niño expresa que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, ni en su familia, ni en su domicilio o en su correspondencia, ni ser objeto de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

El niño siempre tiene derecho a la protección de la ley contra todo tipo de injerencias o ataques. 

Entonces, ¿Qué pasa en Francia y con el señor presidente Sarkozy que han decidido expulsar a familias enteras de gitanos con sus correspondientes hijos, previo pago de una cantidad x de dinero para que vuelvan a su país?.

¿No se acuerda el presidente de su ascendencia húngara?
¿Es lógico que no se acuerde tampoco de la Convención sobre los Derechos del Niño?.


¿Se trata este caso de una injerencia arbitraria por parte del gobierno?

lunes, 13 de septiembre de 2010

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS LIBROS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

¿No les parece incongruente el IVA que se aplica en el territorio español para los libros?

Tras la última reforma del IVA que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2010, el IVA a aplicar a los libros en soporte de papel es de un 4% (IVA SUPER REDUCIDO), sin embargo, el IVA a aplicar a los libros en soporte electrónico ha pasado de un 16% a un 18%.

Si lo que se vende es cultura y educación, el soporte en el que se sirve al consumidor no debería importar fiscalmente hablando.

Debería aplicarse el IVA del 4%, independientemente del tipo de soporte de que se trate.

No veo justo que el libro electrónico sea gravado con un 14% más de IVA.

sábado, 11 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 6. DEL DERECHO INTRÍNSECO A LA VIDA.

El artículo 6 de la Convención sobre los derechos del Niño explica que todos los Estados Partes de la Convención reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Además, los Estados Partes garantizarán en todo lo que puedan la supervivencia y el desarrollo del niño.

¿Realmente todos los Estados Partes de la Convención están haciendo todo lo posible para que que todos los menores del mundo en dificultades sobrevivan o vivan en condiciones aceptables?

¿Se les asegura alimento y sanidad suficientes?


viernes, 10 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN DEL NIÑO OBLIGATORIA DESPUÉS DE SU NACIMIENTO.



La inscripción obligatoria del niño en un Registro (se entiende que debe ser en un Registro Civil o el que corresponda dependiendo del país de origen del niño) después de su nacimiento viene recogido en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


El niño debe ser inscrito inmediatamente después de nacer en el correspondiente Registro Civil y por supuesto tendrá derecho desde el día de su nacimiento a que se le asigne un nombre, tiene derecho a adquirir una nacionalidad y en la medida que sea posible, tiene derecho a conocer a sus progenitores y a ser cuidado por ellos.

Los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño (entre ellos España) siempre deben velar por la aplicación de los anteriores derechos de conformidad con la legislación nacional de cada Estado parte y deben cumplir con las obligaciones que hayan contraído en virtud de todos los instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito y hay que tener una especial atención cuando el niño o menor resulte tener la condición de apátrida.


Me pregunto ¿Cuántos niños apátridas existen en el mundo?