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jueves, 2 de enero de 2014

ARTÍCULO 63 LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS





El artículo 63 del Reglamento del IVA ha sido recientemente modificado por todo lo que conlleva  la aplicación del Criterio de Caja.



1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas y documentos sustitutivos que hayan expedido, (muy importante) en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.
La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos de éste, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales.

2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior.

3. En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas expedidas y se consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies  de este Reglamento.

4. La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o período en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (RCL 2012, 1636) .
b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
c) Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

5. Las facturas a que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deberán ser anotadas en este libro registro con la debida separación, reflejando el número, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota.

6. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el artículo 15  del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, consignando el número, fecha de expedición, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.


Muy recomendable guardar una copia de dicho Libro de Registro de Facturas Expedidas.




DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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Cita previa llamar al 656 256 804.
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sábado, 28 de diciembre de 2013

ANTE UN PROBLEMA LO MEJOR SIEMPRE ES LLEGAR A UN ACUERDO



Es cierto.

Ante un problema lo mejor siempre es llegar a un Acuerdo
(No siempre es posible, depende de las circunstancias, de la gravedad del asunto y por supuesto de la predisposición de las partes).

Pero siempre hay que intentarlo.

Pero antes de plantear una posible demanda o denuncia, las recomendaciones de DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO son las siguientes:


  1. Llame a la parte contraria todas las veces que considere necesario para tratar el asunto lo más cordialmente posible.
  2. Intente acordar una reunión (o varias) para limar asperezas en un lugar tranquilo y neutral.
  3. Si puede ser envíe un E-mail (y los que sean necesarios) exponiendo todos los pros y contras de la controversia y cual es su postura ante el problema.
  4. Si todo esto no funciona o la otra parte no contestara vuelva a enviar una (carta informal) certificada con Acuse de recibo. En dicha carta haga constar que usted quiere llegar a un Acuerdo haciendo mención a todos los intentos, e-mails, llamadas realizadas por su parte.
  5. Si de dicha carta no obtiene respuesta es el momento de acudir a un Abogado con toda la documentación necesaria incluyendo los E-mails, copia de las facturas de teléfono donde consten las llamadas a la parte contraria y la propia Carta Certificada.
  6. En DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO le informaremos de cual sería la vía de solución a su problema o las posibles medidas a adoptar.



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jueves, 26 de diciembre de 2013

PAPA NOEL SE ACORDÓ DE DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO PUESTO QUE CON LA AGENDA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA NO TENGO NI PARA EMPEZAR



Con la Agenda que regalan en Colegio de Abogados de Granada es evidente que para el 2014 no tendré suficiente porque me conozco. 

Ya lo se; 2014 será un año para recordar. Pues lo dejaré todo por escrito en mi primer Regalo.

Pero...

Papá Noel es conocedor de que me gustan las tazas: Realmente me ha gustado el presente de color Rosa con Margaritas.

La primera taza que me regalaron llevaba pintada 2 cerditos en una granja y la 2ª  con dos payasos dibujados me la compré yo misma (me costó 175 pesetas y la pagué con una moneda de 200 que ahorré durante mucho mucho mucho tiempo).

Ahora me acuerdo la dependienta del Corte Inglés se pasó todo el rato espiándome a ver si rompía algo (no es muy normal que una pitufa se dedique a comprar tazas, pero como dice mi compañero soy impredecible).

Espero que no sea la última, a lo mejor en las próximas Navidades me regalan alguna de un país exótico.





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lunes, 23 de diciembre de 2013

SIEMPRE CONSULTE A SU ABOGADO



Realmente si no quiere sentirse engañado jurídicamente como un pavo, siempre consulte a su abogado.
Si no queda satisfecho con la consulta realizada a su Abogado de siempre, (es usted libre) de realizar una 2ª, 3ª CONSULTA o las que estime conveniente en otro DESPACHO DE ABOGADOS.

Realmente se lo recomiendo.


Por tanto en DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO estamos para ayudarle y asesorarle aunque se trate de un problema minúsculo.


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miércoles, 18 de diciembre de 2013

HAMBURGER AND HOT DOG FOR YOUNG LAWYERS


Se acerca la hora de comer.... (tenéis hambre) que mejor que una buena hamburguesa y un perrito caliente (acompañada de coca-cola, pepsi, etc..).

Estoy convencida de que hay un montón de lawyers deseando hincar el diente a una hamburguesa básica como la que os presento más abajo (se puede mejorar).

Recomendación: Solicitar un menú para llevar.

Seguro que esta tarde os saldrá todo mejor.










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