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jueves, 8 de enero de 2015

PUBLICIDAD ENGAÑOSA DELITO PENAL

Nadie dijo que sería fácil.






Artículo 282 del Código Penal. Publicidad engañosa.


Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos (muy importante y a tener en cuenta).

Si un empresario publicita un servicio o producto que sabe certeramente que no lo podrá ofrecer tal y como lo dispone su publicidad o que simplemente no llegue a ser cierto en un futuro más o menos próximo o  nunca, entonces, se ha producido engaño bastante al sujeto pasivo perjudicado para poder interponer una denuncia.

Existen múltiples motivos y condicionantes, como por ejemplo que:

  1.  No disponga de licencias debidas para su venta.
  2.  Que lo que ofrece no dispone de todas las garantías exigidas por leyes estatales, autonómicas y locales.
  3. Que el empresario anunciante nunca jamás se haya puesto en contacto con el consumidor final para comunicar las deficiencias o las diversas alternativas para alcanzar una solución si realmente el hecho en si de la publicidad engañosa no era el modus operandi habitual (una vez adquirido el producto o servicio), ya que puede darse el caso que la calidad de aquello ofrecido por el empresario era totalmente desconocida por el mismo por ignorancia (pero solo en casos muy concretos a estudiar).




DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.


Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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miércoles, 7 de enero de 2015

DELITO DE QUIEBRA FRAUDULENTA




Nadie dijo que sería fácil.

Artículo 260. Quiebra fraudulenta. (Delito de guante blanco).



1. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, (son pocos) cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre. (Vamos a ver; fijo que es doloso; a un buen padre de familia administrador de su familia, vida y patrimonio nunca en la vida abocaría su empresa a la quiebra si verdaderamente no fuera por causa de fuerza mayor; piénselo, ser empresario es ser emprendedor, toda tu vida está invertida en esa empresa, antes limpias los azulejos del suelo con la lengua, para no gastar 628 Suministros).

Es como si de pequeño desearas que te regalaran la cocinita de tus sueños y los Reyes Magos van y te traen los dos tomos de DON QUIJOTE DE LA MANCHA y UN RELOJ DE PULSERA DE PIEL COLOR NEGRO SUPER PIJO que sabes que en cuanto llegues a clase esos malnacidos te lo van a romper y corres hacia tu mamá llorando.
(Esa es la cara que se le queda al acreedor estafado).

2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición económica. (Pero a partir de que importe: 50.000, 100.000, 200.000 Eur......).

3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de éste. (El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa). No ayuda mucho pero lo importante es que no se vuelva a repetir o por lo menos que lo mediten un poco.

4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal. (Y llegado este punto que más nos da).





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lunes, 5 de enero de 2015

1919 - 2020

Quedan 5 años para el 2020 (un año de cambios y no necesariamente un buen año para nadie, no me refiero al dinero, la salud, etc....).
No me gusta ese número y mucho menos 2015.

Me refiero exactamente a que a partir de 2020 lo que es el modelo de la sociedad, la política, el gobierno, la administración de todas las personas nunca volverá a ser tal y como la entendemos hoy mismo.
La forma de gobernar cambiará así como la manera de trabajar y de obtener el dinero para subsistir; es decir, cada una de las cosas que hagamos costará muchísimo más de lo que nos cuesta hoy en día y por supuesto el que haga sus sueños realidad (ni es humano y tampoco es de este mundo, porque si lo consigue es que realmente prodigioso).

En los años de cambios siempre se sufre y mucho.

La que se avecina es una sociedad mucho más tecnológica y especializada a unos niveles que aquel que no tenga curiosidad por el estudio de cualquier materia se verá abocado a una vida mediocre.

Así que empiecen a cambiar su mentalidad retrograda porque el avance que nos depara el futuro para bien o para mal se cumplirá SI.









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sábado, 3 de enero de 2015

CUENTA CONTABLE 570.0.0.000 CAJA EUROS



Cierto es que la cuenta contable que más deseo, la que más me relaja y la que más me gusta contabilizar es la número (570) "Caja, Euros" (solo su dueño y señor tiene todo el poder y control sobre ella, ok eso creo). 
¿Pero que pasa cuando se realizan traspasos de efectivo entre cuentas de un mismo cliente pero de diferentes entidades bancarias o incluso del mismo banco?
Llevo tiempo fijándome  que dicha operación bancaria no es instantánea o por lo menos en muchas situaciones no es así (es como si tu dinero, que es tuyo, estuviera en el limbo virtual durante unos días).
Mi planteamiento es como contabilizar ese limbo virtual; al menos, yo apresuradamente para cuadrar cuentas lo realizo de la siguiente manera:


01/01/2015.----------------------------------- x-----------------------------------------------------


100,00.- Eur (570.0.0.007) Caja, Euros Virtual
                                                                     a   Banco Ratzen  (572.0.0.000)  100,00.- Eur



(En el momento de realizar la transferencia).

04/01/2015------------------------------------ x----------------------------------------------------


100,00.- Eur (572.0.0.001) Banco Sir Money
                                                                     a  Caja, Euros Virtual (570.0.0.007) 100,00.- Eur



(En el momento en el que realmente el Banco destinatario actualiza el saldo real de la cuenta en una fecha posterior).

-------------------------------------------------------x-------------------------------------------------



Es realmente angustioso si realmente la empresa no dispone de cash verdaderamente en ese mismo momento y no se desea solicitar un nuevo crédito.

Si descubro la manera más sofisticada de contabilizarlo os lo comunicaré.

Espero que esta información os sea de gran utilidad.




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viernes, 2 de enero de 2015

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2015



El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 648,60 Euros/mensuales que es lo mismo que 107.918 ptas para el ejercicio 2015, diariamente serían  21,62 Euros (3.597 pesetas).
Este nuevo SMI queda regulado en el BOE, Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.
Realmente no es nada estimulante y no soy capaz de hacer encaje de bolillos para pasar un mes con este salario. (pagar luz, teléfono (lo considero un lujillo, internet ni te cuento), agua, comida, IBI, basura, ropa, gasolina, seguro coche, transporte público).
Olvídate de comprarte un frigodedo mientras esperas el bus (bueno yo soy más de frigopie) y ni se te ocurra tomarte un cortado (1,25 Eur)
Es de risa pero es lo que hay.




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