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miércoles, 20 de agosto de 2008

EL JUEZ COMO PROTOTIPO DE JURISTA- FILOSOFÍA DEL DERECHO.

EL JUEZ COMO PROTOTIPO DE JURISTA- FILOSOFÍA DEL DERECHO.


El juez tiene que considerarse como el jurista profesional por excelencia, el más importante de todo tipo de jurista, ya que reune todas las características posibles:

  1. La del técnico competente en las diversas decisiones y recursos que nos ofrece nuestra legislación.
  2. La de crítico, politicamente y moralmente comprometido, al que le interesa sobre todo la justicia y los valores morales.

Su función es la de resolver todo tipo de conflictos pero no solamente desde un aspecto legal, sino también de una manera justa.

A su vez el juez es el que tiene la última palabra a la hora de resolver un conflicto, así que todo el resto de juristas, es decir, (abogados de ambas partes, secretarios judiciales, notarios, procuradores, etc...) son dependientes del juez que ha de resolver un caso. Así que, lo que hacen y deben hacer los jueces en un Estado de derecho es acomodar las leyes lo mejor posible a la vez que la justicia.

Un escollo que se encuentran los jueces es con la politización de la justicia o politicidad de la justicia, es decir, cuando las rivalidades de los distintos partidos políticos no son resueltos en el parlamento, como debería ser y dichos problemas se introducen en la vía de la judicatura, de esta manera los jueces se ven contaminados y se convierten en un agente político partidista más.

EL JURISTA CRÍTICO-FILOSOFIA DEL DERECHO

FILOSOFÍA DEL DERECHO.

EL JURISTA CRÍTICO.


El derecho sobre todo son valores. El orden social que está instaurado en nuestra sociedad no solo pretende ser eficiente y sobre todo sostenible, sino que además pretender ser justo. Y esto es una tarea bastante dificil.

El derecho es el responsable de las relaciones entre los seres humanos sean moralmente aceptables o bien que sean inaceptables por ir en contra de determinados valores, principios, etc...


Es por eso que el derecho en sí puede ser denominado como justo o injusto.

El juristo crítico en cuanto al campo profesional debe adoptar una actitud neutral respecto de los valores y principios morales adquiridos a lo largo de la existencia de uno mismo.


Por eso ha de estudiar el derecho desde un punto de vista instrumental y práctico y sobre todo ha de estudiar del derecho aquellos aspectos que necesita para la práctica.

A esta figura de jurista como profesional, se le ha añadido una figura alternativa, que es la llamada jurista crítico o jurista político.

Pero este último jurista político no es propiamente un jurista. Según esta idea, al profesional lo que le interesa es conocer las leyes y sobre todo no discutirlas.

Le interesa sobre todo la objetividad que nos proporciona la ciencia, no nos interesa el dilentantismo de la filosofía y tampoco interesa la irracionalidad de la política.

Así que podemos decir, que el jurista asume la ciencia como una profesión y que en todo caso abraza la política como una verdadera vocación.

Según Max Weber, la imagen del jurista profesional se opone a la imagen del jurista plenamente comprometido. Ver pagina web.
Según eso el profesional debe ser objetivo, por lo tanto debe cultivar la ciencia y sin contaminarse por los conocidos juicios de valor, ya que la finalidad de la ciencia es descubrir la verdad.

A su vez la crítica del derecho suele adoptar dos posturas diferentes:


  1. La crítica del derecho interna.
  2. La crítica del derecho externa.

1. La crítica del derecho interna.


Es una actividad que pueden realizar los profesionales, sin perjuicio de su propia estimación. En nuestro sistema la crítica interna está a la orden del dia tanto en la doctrina jurídica como en las decisiones que toman los tribunales, que no son siempre acertadas.


2. La crítica del derecho externa.


Consiste en un enjuiciamiento del derecho desde un punto de vista ajeno al propio jurista, se trata de un punto de vista que procede de un espacio opuesto, que conlleva el rechazo total de la norma sin posibilidad de una remisión debido al carácter inconciliable de las pautas de enjuiciamiento.

La crítica externa es menos frecuente, pero también se suele dar. Un ejemplo: la crítica de las personas que se oponen a la organización autonómica del Estado y prefieren una estructura federal o confederal del Estado.

Otro ejemplo de crítica externa del derecho sería la crítica de la forma monárquica del Estado por parte de aquellos ciudadanos que prefieren que el Estado sea republicano.


martes, 19 de agosto de 2008

EL JURISTA TECNÓCRATA

FILOSOFIA DEL DERECHO.
EL JURISTA TECNÓCRATA.
Este tipo de jurista está vinculado a la sociedad que está economicamente desarrollada y totalmente administrativamente controlada.
La evolución de la sociedad capitalista desde la fase del Estado liberal a la del Estado intervencionista o el conocido Estado del bienestar, que comienza a mediados del siglo pasado, conlleva un aumento de la intervención de la Administración. Todo ello provoca la aparición de un profesional del derecho con conocimientos jurídicos más complejos.
Este jurista no considera la ley aislada o independiente de la sociedad, a diferencia del jurista legalista. Como experto sólo pretende poner sus conocimientos al servicio del poder, sus decisiones son las de un técnico. Su labor es meramente instrumental.
En realidad su misión es asesorar al poder, mediante la elaboración de informes y dictámenes y la redacción de proyectos normativos y otro tipo de medios.

EL JURISTA LEGALISTA


FILOSOFIA DEL DERECHO.







La construcción del moderno estado en la Europa continental produjo el primer modelo de jurista que sería el legalista.


El tránsito del Antiguo al nuevo Régimen y la constitución del Estado de derecho liberal trajo una fuerte reivindicación de la ley como fuente de derechos y obligaciones sancionados por el Estado.


Así que, la ley fue el medio para racionalizar el orden jurídico, se llegó a considerar la ley como sagrado, y por esta razón llegó a concebirse a sí mismo como un mediador entre lo sagrado y lo profano, como un pontífice en el sentido etimológico del termino, como constructor de puentes entre la divinidad y los hombres.


Se llegó a tal punto que en la mentalidad de los juristas se llega a considerar a la ley como un dogma que contiene una verdad que es indiscutible.


Por este motivo el jurista se limita a cumplir la ley y a hacerla cumplir. En cualquier caso la ley es la expresión de la voluntad general, esto quiere decir, que es un mandato que hay que cumplir por responder al principio de legitimidad del Estado moderno.


Para este tipo de jurista la ley es identificada con la justicia, posee el valor de la seguridad y de la certeza. La actitud de este jurista es la de una subordinación absoluta ante la ley, la ley es por tanto la ley y no debe ser cuestionada, solo debe ser cumplida y aplicada.


Si la ley es un dogma, se entiende que el profesional que tiene que tratar cada día con la ley tiene que ser considerado como un jurista dogmático y por tanto la ciencia que este jurista desarrolla recibe la denominación de dogmática jurídica.


Este jurista que está sometido a la ley y colaborador en las tareas que llevan a su realización, se limita a conocer su contenido, rechazando otras ideas sociológicas.


Este jurista como tal no necesita una formación criminalística, económica, cientifico, política, etc.. solo necesita la formación que le ayude a resolver el problema de la aplicación de las leyes.


En la actualidad la figura del jurista legalista está en crisis debido a los diferentes cambios que ha experimentados la ley junto con la evolución del Estado liberal.


Es conocido el fenómeno de la crisis de la ley a lo largo del siglo XIX, un fenómeno paralelo al desarrollo del Estado intervencionista y que se prolonga hasta nuestros días con la ruptura de los límites de la soberanía estatal provocada por culpa de la globalización.


El famoso Carl Schmidtt hablaba de "legislación motorizada para referirse a la proliferación de medidas legislativas y a la rapidez con la que el Estado trataba de hacer frente a la evolución de la sociedad y a la presión de los intereses sectoriales de la economía y de la política.
Pasada la época de las codificaciones y de la sacralización del derecho legal, la figura del jurista legalista sigue existiendo, aunque la actitud de reconocimiento derivada de la solidaridad con una nueva constitución legítima del poder. No hay una adhesión moral, sino sólo funcional, o formal, a la ley.
En la práctica el jurista legalista actua como un profesional con neutralidad, esto sería el caso del registrador de la propiedad, el secretario de la Administración de Justicia, ya que tienen asegurado un puesto en el organigrama de las profesiones jurídicas porque siguen cubriendo demandas sociales, en las que la garantía de la legalidad es un aspecto esencial.
Pero lo que si es cierto es que la sociedad actual ya no tiene bastante con este tipo de jurista, ya que la figura del jurista profesional más adecuada al Estado actuales es la del jurista tecnócrata.













FILOSOFIA DEL DERECHO

Los modelos de jurista.


La profesión u oficio de jurista puede ser practicada de forma diferente e incluso para cada profesión jurídica, se pueden plantear distintos modos de ejercerla.

Para ver las diferencias existentes entre los distintos modelos profesionales, es bueno realizar un criterio de análisis, según la actitud de cada uno de ellos ante la ley.

En principio, tenemos tres grandes tipos de juristas:

  1. El jurista legalista.
  2. El jurista tecnócrata.
  3. El jurista crítico.

Estos tipos se corresponden a las fases por las que ha transcurrido la evolución del Estado moderno, es decir, desde el Estado liberal surgido de la Ilustración hasta el Estado constitucional actual, pasando por el Estado intervencionista y administrativo.

El jurista profesional ha de ser capaz hoy en día de trabajar con el derecho, con la actitud del jurista crítico, es decir, aquel jurista que es capaz de enjuiciar la legalidad establecida y las directivas del poder actual en la sociedad.