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martes, 26 de agosto de 2008

POR SI HAS SUSPENDIDO EL EXAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO O BIEN YA NO TE ACUERDAS DE NADA!!!!

IGUALDAD MORAL Y DIFERENCIAS JURIDICAS

La defensa de la libetad no implica nunca la eliminación de toda idea o valor colectivo. Es cierto que los derechos humanos son universales y que por eso pertenecen a todas las personas, tampoco puede nadie ser desprovisto de estos derechos humanos.
Así que la tesis de la universalidad no implica el desconocimiento de las particularidades y de las diferencias entre las personas ni se puede llegar a la negación de su reconocimiento jurídico.
Dicho reconocimiento jurídico puede lugar a excepciones, haciendo que los individuos ocupen una situación determinada y que gocen de un estatuto jurídico diferente al del resto de los ciudadanos, pero esto nunca debería llegar a producirse.
Pero, la condición de ciudadano es una cualidad jurídica que el ordenamiento jurídico no reconoce por igual a todos los que están sometidos a una jurisdicción y esto es una pena.

sábado, 23 de agosto de 2008

LOS ORIGENES HISTÓRICOS DEL POSITIVISMO JURÍDICO - FILOSOFIA DEL DERECHO

Según el famoso Norberto Bobbio......, el origen del positivismo jurídico está ligado a la formación de nuestro actual Estado moderno que surge debido a la eliminación de la sociedad medieval.
Para Norberto Bobbio la sociedad medieval era una sociedad pluralista, ya que estaba formada por una pluralidad de grupos sociales; cada uno de estos grupos sociales tenía además su propio ordenamiento jurídico.

Entonces el derecho se presentaba como un verdadero fenómeno social, era un producto de la propia sociedad civil y no del Estado.

Con la formación del Estado moderno se asiste a un proceso de monopolización de toda la producción jurídica realizada hasta el momento por parte del Estado.

Es decir, el Estado pasa a concentrar para sí todos los poderes, incluso se apodera de la creación del derecho.

En un primer momento, el Estado primitivo no se preocupaba de producir las normas jurídicas, sino que iban surgiendo y se dejaba su formación al desarrollo de la sociedad.

En principio se puede hablar de derecho desde el momento en que existe un conjunto de normas que la sociedad considera vinculantes y cuya violación da lugar a la intervención de un tercero imparcial, que dirime la controversia.

Antes de la formación del Estado moderno, el juez cuando tenía que resolver una controversia, no estaba obligado a escoger una norma que emanara del órgano legislativo del Estado, sino que podía recurrir a normas consuetudinarias, a normas elaboradas por los juristas, o también podía recurrir a criterios equitativos de la razón natural.
Todas estas reglas estaban en el mismo plano, y todas eran consideradas fuentes del derecho.
Con el paso del tiempo, el juez pasa a ser un órgano del Estado más, será por tanto titular de uno de los poderes estatales, el judicial, subordinado al legislativo. A partir de este momento, el juez estará obligado a resolver las controversias únicamente con las reglas emanadas del órgano legislativo. El resto de normas serán descartadas y ya no encontrarán aplicación en los juicios y en las resoluciones.
Solamente el derecho positivo, el que es establecido y aprobado por el Estado, es considerado como el único y el verdadero derecho, ya que es el único que encuentra ahora aplicación por los tribunales.
La codificación del derecho positivo, se produce sobre todo en los grandes países europeos sobre todo a partir del siglo XIX y esto representa la culminación del proceso de positivación del derecho.

LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL POSITIVISMO JURÍDICO-FILOSOFIA DEL DERECHO

El positivismo rechaza todo enunciado que no esté basado directa o indirectamente en la experiencia. Solo serían científicos los enunciados de cosas observables y los que pueden ser deducidos lógicamente de ellos.
El positivismo tiende a reservar el nombre de la ciencia a las operaciones propias de las ciencias modernas de la naturaleza, basadas siempre en la observación y en la contrastación empírica.
La expresión "positivismo jurídico", no procede de la de "positivismo en un sentido meramente filosófico, sino de la expresión "derecho positivo" entendida en contraposición a la del "derecho natural".
Sus principales tesis son las siguientes:
  1. Tesis conceptual. El derecho es un fenómeno de carácter normativo cuya nota distintiva es la coactividad. La coactividad es una nota necesaria, ya que el derecho es por tanto, esencialmente un mandato de la autoridad, una manifestación de todo poder, es un atributo a la soberanía.
  2. Tesis de la validez. Para el positivismo jurídico, el derecho que es válido es el que está en vidgor, el que existe como derecho actualmente vinculante. El derecho está en vigor según el criterio convencionalmente establecido por cada sistema jurídico-político. Aquí también tenemos que decir, que el derecho injusto no es un derecho nulo, porque lo que lo mantiene en vigor, con independencia de su justicia o injusticia, es el criterio de validez que depende de su reconocimiento e imposición social.
  3. Tesis epistemológica. Para el positivismo jurídico, como para el positivismo en general, sólo se puede conocer lo dado a la experiencia. Pero la experiencia jurídica está formada por el derecho realmente existente en el espacio y en el tiempo y en la medida en que afecte a su comprensión y explicación, por la realidad social que lo circunda. Los ideales y valores de justicia, considerados como entidades autónomas y trascendentes, o no existen o no son objeto de conocimiento posible.

El positivismo jurídico consiste en una teoría monista del derecho, frente al dualismo representado por el iusnaturalismo. Si este propugna la existencia de un derecho natural por encima del derecho positivo, el positivismo al contrario, propugna que sólo existe como jurídicamente vinculante un único derecho, que es el derecho positivo.

El derecho natural puede ser considerado como un ideal moral sin validez jurídica.

Coincidencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.

Ambos coinciden en el rechazo a la metafísica y de todo pensamiento que trascienda la experiencia, que no pueda ser contrastado con la experiencia y confirmado por ella. La única realidad que existe, dice el positivismo, es la que nuestros medios de conocimiento nos muestran, bien directamente a través de la experiencia sensible, o bien a través de inferencias lógicas a partir de ella.

Los valores jurídicos y los principios éticos son, de naturaleza emotiva. El discurso moral no tiene ningún valor de conocimiento, aunque sea útil o incluso necesario para provocar actitudes socialmente deseables.

Diferencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.

Hemos de decir que el concepto de experiencia que ambos manejan es diferente y por tanto son diferentes los métodos que ambos admiten para obtener el conocimiento.

La experiencia a la que apela el positivismo filosófico es la estrictamente científica, la de las ciencias naturales que siguen el modelo de la física.




EL TRIUNFO DEL POSITIVISMO Y LA REDUCCIÓN CIENTICIFISTA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO-FILOSOFÍA DEL DERECHO

El positivismo jurídico es un marco teórico o filosófico que determina un modo particular de reflexión sobre el derecho, se trata de una manera de enfocar los problemas jurídicos y intentar buscar una solución posible.
El positivismo jurídico logra convertirse en un pensamiento jurídico dominante en el siglo XIX y ello se debe a todas las Codificaciones que se realizaron en todo el Continente Europeo.
Las Codificaciones serán la culminación de un proceso histórico de centralización y monopolización de la producción normativa por parte de los Estados.
Otra razón que contribuye a la implantación del Positivismo jurídico es la descalificación que sufre la conciencia metafísica debido a la consolidación y desarrollo de las ciencias modernas y de la mentalidad científica.