Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 29 de junio de 2010

DE SOL A SOL.

Nuestro consejo es que trabaje de sol a sol, pero solo, si realmente ese esfuerzo le será recompensado en un futuro. Con esto queremos decir que trabaje por cuenta ajena, lo mínimo imprescindible (a no ser que le encante su puesto de trabajo), ya se sabe, su ácido cítrico será exprimido hasta que no le quede ni para condimentar la paella del Domingo.

A partir de aquí, no malgaste el dinero ganado, reinviertalo en su formación y ¿Por qué no? Montar un pequeño negocio. No es fácil. Pero querer es poder.

Para ahorrar pase de las modas.
No es necesario que lleve un BMW para sentirse persona. Lo que quiere usted es llegar a los sitios. ¿No???
Pues,si aún le queda algo de dinero, nada de fondos de inversión, a plazo fijo, (más vale pájaro en mano que ciento volando).
Olvídese del gimnasio, coma menos, abuse de la verdura y fruta........ (planchar consume 450 KC) y limpiar a fondo la casa 2Kg, lo he probado.

¿A qué se nota que hemos pagado menos IVA?



lunes, 28 de junio de 2010

DERECHO A LA CULTURA

En realidad se trata de un Principio Rector no de un verdadero derecho recogido como tal en el artículo 44 de la CE. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

sábado, 26 de junio de 2010

ARTÍCULO 1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOL





La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

jueves, 24 de junio de 2010

REMISIÓN A UN SISTEMA PLURISLEGISLATIVO

Hay una serie de países en los que la remisión de una norma de conflicto del foro a la ley de un Estado plantea un problema de aplicación consistente en determinar, dentro de dicho Estado, qué Derecho material concreto, entre los distintos que coexisten, deber ser aplicado.

El legislador español opta por tanto, para resolver la remisión a un sistema plurilegislativo, por un sistema de remisión indirecta. Consecuentemente, si la norma de conflicto remite a un Estado plurilegislativo, la legislación local o personal concreta que debe ser aplicada vendrá designada por las propias normas sobre conflictos internos de dicho Estado. Este sistema viene recogido en el artículo 12.5 del Código Civil Español .

"Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado".

miércoles, 23 de junio de 2010

ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL - NOTIFICACIÓN II

En el caso de que se tenga que notificar una demanda en materia civil a una persona demandada que resida por ejemplo en EEUU, como no se trata de una notificación intracomunitaria no podemos aplicar el Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento nº 1348/2000 del Consejo.

Por tanto tenemos que tener en cuenta el Convenio Relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en la Haya el 15 de Noviembre de 1965.


y, además la Convención interamericana de 30 de enero de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975.