Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquellos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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lunes, 19 de julio de 2010
ARTÍCULO 6. DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
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LEY 5/2000 DE 12 DE ENERO
sábado, 17 de julio de 2010
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN DE LOS MENORES DE 14 AÑOS.
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos 1 y 2 sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley 5/2000, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero.
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LEY 5/2000 DE 12 DE ENERO
viernes, 16 de julio de 2010
ARTÍCULO 2. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE MENORES.
1. Los jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 (de 14 a 18 años), de esta Ley, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.
2. Los jueces de Menores serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley.
3. La competencia corresponde al Juez de Menores de lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Ley.
4. La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 571 a 580 del Código Penal.
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miércoles, 14 de julio de 2010
DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA NACIÓN.
Más comentarios míos en el enlace de Facebook (más abajo):
Un cordial saludo,
TERMINÓ ZAPATERO
Por muy bien que hable el señor Jose Luís Rodriguez Zapatero en el debate, no va a arreglar para nada nuestro actual panorama económico.
Para que realmente se produzcan cambios factibles tienen que tomarse las cosas más en serio en el Congreso de los Diputados.
Le recomiendo que haga un poquito de siesta y que coma buenos alimentos, porque los palos le van a venir por todos los lados posibles a partir de las 16:00h.
Realmente no me ha convencido.
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