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lunes, 20 de septiembre de 2010

LABORDETA.

Desde este humilde blog de Derecho: 

La verdad es que no se que decir de Labordeta, es complicado hablar sobre una persona a la que no has conocido personalmente (pero hubiera sido interesante y enriquecedor).

Ante todo lamento la pérdida ya no solo del cuerpo físico del hombre, pero sobre todo me entristece la pérdida del alma y de los valores morales que reunía y representaba Labordeta.

- A la mierda hubiera dicho yo en el Congreso de los Diputados a la Reforma Laboral.

Y gracias a Labordeta y a todo su equipo por dejarnos "Un país en la mochila".

viernes, 17 de septiembre de 2010

2ª PARTE. ACTITUDES QUE DEBERÍA ADOPTAR UN BUEN ABOGADO.


Las siguientes recomendaciones son más serias que las que mencionamos ayer:


  1. El abogado nunca debe engañar al cliente.
  2. El abogado siempre debe mantener informado al cliente de cual es la situación respecto al tema que le lleva.
  3. Es conveniente que el abogado otorgue la Hoja de Encargo.
  4. Solicitar provisión de fondos.
  5. El abogado no debe tener miedo a sus decisiones profesionales.
  6. Siempre es conveniente aconsejar al cliente en la medida de lo posible sobre una solución negociada al conflicto.(Muchas veces es la mejor alternativa).
  7. El abogado debe acostumbrarse al uso de la jurisprudencia para resolver sus casos.
  8. El abogado debe visitar la oficina judicial para comentar con el funcionario como va el procedimiento de su cliente.
  9. El abogado siempre debe cumplir con el horario de atención al cliente establecido por el mismo.


jueves, 16 de septiembre de 2010

ACTITUDES QUE DEBERÍA TENER UN BUEN ABOGADO.

Son muchas las cosas a tener en cuenta, por ejemplo:


  1. El abogado debe asumir la función social y solidaria de la Abogacía. 
  2. El abogado debe entender que Europa existe.
  3. El abogado debe tener cubiertas las situaciones de jubilación, enfermedad y asistencia médica. (Esto realmente es un problema general de la sociedad, ya seas abogado o ama de casa).
  4. El abogado debe cumplir con todos los principios y normas deontológicas de su profesión.
  5. El abogado debe siempre hablar con propiedad y tener respeto hacia todas las personas.
  6. El abogado debe valorar los pros y los contras del ejercicio de la Abogacía. ¿Qué habrá más pros o contras????.
  7. Valorar el despacho del abogado desde una óptica empresarial o lo que es lo mismo se debe valorar desde la óptica empresarial porque será el sustento familiar del abogado y el de los trabajadores a su cargo.
  8. Por supuesto, conocer la legislación aplicable en cada momento.
  9. Consultar diariamente los boletines legislativos oficiales (locales, autonómicos, estatales y europeos). Entonces no nos quedará tiempo para trabajar. (es broma).
  10. El abogado se forma a lo largo del ejercicio de su profesión.
  11. El abogado no debe olvidarse nunca de su pareja y de su familia. El abogado también tiene vida propia.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 33. GRUPOS DE SEPARACIÓN INTERIOR EN LOS CENTROS DE MENORES DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

Los centros de menores estarán siempre divididos en módulos o departamentos adecuados a la edad del menor, atendiendo también  su grado de madurez, atendiendo las necesidades y habilidades sociales de los menores internados y se regirán por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento debe tener la finalidad de lograr una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados.

Los menores que por una circunstancia determinada necesiten de una protección especial deben estar separados  de aquellos otros menores que les puedan ocasionar una situación de riesgo o de especial peligro.

En estos casos se optará por el traslado del menor a otro módulo del mismo centro donde se encuentre internado o bien trasladar al propio menor afectado a otro centro de menores.

Para poder realizar el traslado siempre se necesitará la autorización previa del juez de menores.

martes, 14 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 16. NO A LAS INJERENCIAS ARBITRARIAS SOBRE LOS NIÑOS.

El artículo 16 de la Convención sobre los derechos del Niño expresa que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, ni en su familia, ni en su domicilio o en su correspondencia, ni ser objeto de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

El niño siempre tiene derecho a la protección de la ley contra todo tipo de injerencias o ataques. 

Entonces, ¿Qué pasa en Francia y con el señor presidente Sarkozy que han decidido expulsar a familias enteras de gitanos con sus correspondientes hijos, previo pago de una cantidad x de dinero para que vuelvan a su país?.

¿No se acuerda el presidente de su ascendencia húngara?
¿Es lógico que no se acuerde tampoco de la Convención sobre los Derechos del Niño?.


¿Se trata este caso de una injerencia arbitraria por parte del gobierno?