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jueves, 22 de enero de 2015

DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES




Más de uno estará pensando que tiene que ver el ROSCÓN DE REYES MAGOS con el delito de blanqueo de capitales.


Pues mucho. Primero debéis leer lo siguiente:

Artículo 298 del Código Penal. Supuesto básico delito de blanqueo de capitales.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socio económico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.
Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Hace tiempo tuve una conversación muy interesante con "Sir Sparthir Kiwiwarrior":

Más o menos intentaba explicarme que al igual que un científico para afirmar una teoría debe buscar la gran evidencia que  pruebe dicha teoría; por tanto  lo mismo debe aplicar el Abogado (o al menos así le entendí yo) para probar un delito ante los juzgados.
Realmente me abrió lo ojos. 

Por tanto, del blanqueo de capitales y delitos y delitos asociados socioeconomicos  (que es la madre de todos los delitos del código penal) derivan todo el resto de delitos como homicidio, asesinato, robos, hurtos y diversas porquerías como prostitución, drogas y etc y etc.

Volvemos al ROSCON DE REYES:

El que sirve y guarda el roscón de reyes es el rey de la delincuencia en todos sus aspectos y piensa que es el más poderoso porque roba dinero y que pueda hacer lo que quiera con el resto de mortales.
Pero sabe que dentro del roscón siempre se esconde la figura de un rey y una haba, así que si juega al roscón de reyes (cada año) y le toca la figura del rey gana y vuelve a ser el rey, el máximo emperador de su reino omnipresente....
¿Pero que le sucederá si le toca el haba?........





¡Corred insensatos!!!!!!!



DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.


Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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miércoles, 21 de enero de 2015

COMO SER ILUSTRE JOVEN ABOGADA Y SOBREVIVIR EN EL INTENTO



Desde los 27 años cada día me planteo como ser una joven Ilustre Abogada, una Ama de casa Ejemplar y una Chica, Chica muy muy cariñosa con mi marido y poder satisfacerlo en todos sus designios.

Por ahora no hay evidencias de que no se cumpla. 
Una clienta me preguntó como era capaz de llevarlo todo y le dije que era casi como R2-D2 y C-3PO (siempre especulando).

Pero a parte de eso influyen otra serie de circunstancias y características propias no todo es ro-botica.

Nadie dijo que sería fácil.









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sábado, 17 de enero de 2015

SOLO PARA JÓVENES ABOGADAS TRABAJANDO EN UNA DENUNCIA PENAL



Música recomendada solo para ilustres jóvenes abogadas (abstenerse curiosos o todo aquel no relacionado con el inframundo jurídico y por supuesto hombres abogados de más de 40 años, es del todo comprensible).

Si estáis inmersas en la preparación de una denuncia o demanda con dulce... veneno incorporado comparto con vosotras Battlestar galactica de Giorgio Moroder para que os llegue la inspiración más perversa.
Se aconseja usar cascos para llegar a escribir los mejores párrafos maliciosos.

Mi parte preferida desde el minuto 12:34 hasta el final.









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viernes, 16 de enero de 2015

LA AMENAZA ES EL ARMA DEL AMENAZADO





La Amenaza es el arma del amenazado.
Tengo entendido que es una frase de Leonardo Da Vinci. (Nos teníamos que haber conocido)
Hombre listo.


Pues nuestra frase de inspiración es: "Piensa mal y acertarás". (No me ha fallado nunca).


Por eso si te sientes amenazado consulta siempre a un Abogado de confianza y averigua que no sea amigo del que te amenaza y por supuesto nunca creas nada de lo que oficialmente veas y leas  pues.....en esta vida todo es mentira.








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jueves, 8 de enero de 2015

PUBLICIDAD ENGAÑOSA DELITO PENAL

Nadie dijo que sería fácil.






Artículo 282 del Código Penal. Publicidad engañosa.


Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos (muy importante y a tener en cuenta).

Si un empresario publicita un servicio o producto que sabe certeramente que no lo podrá ofrecer tal y como lo dispone su publicidad o que simplemente no llegue a ser cierto en un futuro más o menos próximo o  nunca, entonces, se ha producido engaño bastante al sujeto pasivo perjudicado para poder interponer una denuncia.

Existen múltiples motivos y condicionantes, como por ejemplo que:

  1.  No disponga de licencias debidas para su venta.
  2.  Que lo que ofrece no dispone de todas las garantías exigidas por leyes estatales, autonómicas y locales.
  3. Que el empresario anunciante nunca jamás se haya puesto en contacto con el consumidor final para comunicar las deficiencias o las diversas alternativas para alcanzar una solución si realmente el hecho en si de la publicidad engañosa no era el modus operandi habitual (una vez adquirido el producto o servicio), ya que puede darse el caso que la calidad de aquello ofrecido por el empresario era totalmente desconocida por el mismo por ignorancia (pero solo en casos muy concretos a estudiar).




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