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martes, 19 de agosto de 2008

EL JURISTA LEGALISTA


FILOSOFIA DEL DERECHO.







La construcción del moderno estado en la Europa continental produjo el primer modelo de jurista que sería el legalista.


El tránsito del Antiguo al nuevo Régimen y la constitución del Estado de derecho liberal trajo una fuerte reivindicación de la ley como fuente de derechos y obligaciones sancionados por el Estado.


Así que, la ley fue el medio para racionalizar el orden jurídico, se llegó a considerar la ley como sagrado, y por esta razón llegó a concebirse a sí mismo como un mediador entre lo sagrado y lo profano, como un pontífice en el sentido etimológico del termino, como constructor de puentes entre la divinidad y los hombres.


Se llegó a tal punto que en la mentalidad de los juristas se llega a considerar a la ley como un dogma que contiene una verdad que es indiscutible.


Por este motivo el jurista se limita a cumplir la ley y a hacerla cumplir. En cualquier caso la ley es la expresión de la voluntad general, esto quiere decir, que es un mandato que hay que cumplir por responder al principio de legitimidad del Estado moderno.


Para este tipo de jurista la ley es identificada con la justicia, posee el valor de la seguridad y de la certeza. La actitud de este jurista es la de una subordinación absoluta ante la ley, la ley es por tanto la ley y no debe ser cuestionada, solo debe ser cumplida y aplicada.


Si la ley es un dogma, se entiende que el profesional que tiene que tratar cada día con la ley tiene que ser considerado como un jurista dogmático y por tanto la ciencia que este jurista desarrolla recibe la denominación de dogmática jurídica.


Este jurista que está sometido a la ley y colaborador en las tareas que llevan a su realización, se limita a conocer su contenido, rechazando otras ideas sociológicas.


Este jurista como tal no necesita una formación criminalística, económica, cientifico, política, etc.. solo necesita la formación que le ayude a resolver el problema de la aplicación de las leyes.


En la actualidad la figura del jurista legalista está en crisis debido a los diferentes cambios que ha experimentados la ley junto con la evolución del Estado liberal.


Es conocido el fenómeno de la crisis de la ley a lo largo del siglo XIX, un fenómeno paralelo al desarrollo del Estado intervencionista y que se prolonga hasta nuestros días con la ruptura de los límites de la soberanía estatal provocada por culpa de la globalización.


El famoso Carl Schmidtt hablaba de "legislación motorizada para referirse a la proliferación de medidas legislativas y a la rapidez con la que el Estado trataba de hacer frente a la evolución de la sociedad y a la presión de los intereses sectoriales de la economía y de la política.
Pasada la época de las codificaciones y de la sacralización del derecho legal, la figura del jurista legalista sigue existiendo, aunque la actitud de reconocimiento derivada de la solidaridad con una nueva constitución legítima del poder. No hay una adhesión moral, sino sólo funcional, o formal, a la ley.
En la práctica el jurista legalista actua como un profesional con neutralidad, esto sería el caso del registrador de la propiedad, el secretario de la Administración de Justicia, ya que tienen asegurado un puesto en el organigrama de las profesiones jurídicas porque siguen cubriendo demandas sociales, en las que la garantía de la legalidad es un aspecto esencial.
Pero lo que si es cierto es que la sociedad actual ya no tiene bastante con este tipo de jurista, ya que la figura del jurista profesional más adecuada al Estado actuales es la del jurista tecnócrata.













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