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sábado, 12 de junio de 2010

FORO EXORBITANTE

Cuando el foro de competencia  no responde a un criterio de proximidad, sino que se asienta en un criterio débil, tendente a favorecer un interés privativo del Estado. Y cada Estado es libre de establecer en sus normas de competencia judicial internacional sus respectivos foros exorbitantes.

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