Cuando el foro de competencia no responde a un criterio de proximidad, sino que se asienta en un criterio débil, tendente a favorecer un interés privativo del Estado. Y cada Estado es libre de establecer en sus normas de competencia judicial internacional sus respectivos foros exorbitantes.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 12 de junio de 2010
FORO EXORBITANTE
Labels:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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