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sábado, 23 de agosto de 2008

LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL POSITIVISMO JURÍDICO-FILOSOFIA DEL DERECHO

El positivismo rechaza todo enunciado que no esté basado directa o indirectamente en la experiencia. Solo serían científicos los enunciados de cosas observables y los que pueden ser deducidos lógicamente de ellos.
El positivismo tiende a reservar el nombre de la ciencia a las operaciones propias de las ciencias modernas de la naturaleza, basadas siempre en la observación y en la contrastación empírica.
La expresión "positivismo jurídico", no procede de la de "positivismo en un sentido meramente filosófico, sino de la expresión "derecho positivo" entendida en contraposición a la del "derecho natural".
Sus principales tesis son las siguientes:
  1. Tesis conceptual. El derecho es un fenómeno de carácter normativo cuya nota distintiva es la coactividad. La coactividad es una nota necesaria, ya que el derecho es por tanto, esencialmente un mandato de la autoridad, una manifestación de todo poder, es un atributo a la soberanía.
  2. Tesis de la validez. Para el positivismo jurídico, el derecho que es válido es el que está en vidgor, el que existe como derecho actualmente vinculante. El derecho está en vigor según el criterio convencionalmente establecido por cada sistema jurídico-político. Aquí también tenemos que decir, que el derecho injusto no es un derecho nulo, porque lo que lo mantiene en vigor, con independencia de su justicia o injusticia, es el criterio de validez que depende de su reconocimiento e imposición social.
  3. Tesis epistemológica. Para el positivismo jurídico, como para el positivismo en general, sólo se puede conocer lo dado a la experiencia. Pero la experiencia jurídica está formada por el derecho realmente existente en el espacio y en el tiempo y en la medida en que afecte a su comprensión y explicación, por la realidad social que lo circunda. Los ideales y valores de justicia, considerados como entidades autónomas y trascendentes, o no existen o no son objeto de conocimiento posible.

El positivismo jurídico consiste en una teoría monista del derecho, frente al dualismo representado por el iusnaturalismo. Si este propugna la existencia de un derecho natural por encima del derecho positivo, el positivismo al contrario, propugna que sólo existe como jurídicamente vinculante un único derecho, que es el derecho positivo.

El derecho natural puede ser considerado como un ideal moral sin validez jurídica.

Coincidencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.

Ambos coinciden en el rechazo a la metafísica y de todo pensamiento que trascienda la experiencia, que no pueda ser contrastado con la experiencia y confirmado por ella. La única realidad que existe, dice el positivismo, es la que nuestros medios de conocimiento nos muestran, bien directamente a través de la experiencia sensible, o bien a través de inferencias lógicas a partir de ella.

Los valores jurídicos y los principios éticos son, de naturaleza emotiva. El discurso moral no tiene ningún valor de conocimiento, aunque sea útil o incluso necesario para provocar actitudes socialmente deseables.

Diferencias entre el positivismo filosófico y el positivismo jurídico.

Hemos de decir que el concepto de experiencia que ambos manejan es diferente y por tanto son diferentes los métodos que ambos admiten para obtener el conocimiento.

La experiencia a la que apela el positivismo filosófico es la estrictamente científica, la de las ciencias naturales que siguen el modelo de la física.




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