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martes, 5 de enero de 2010

El Acto de Conciliación (IV)

El Acto de Conciliación en el proceso civil Español se entiende siempre intentado sin avenencia, cuando los interesados (parte demandante y demandada) no llegan a un acuerdo.
Lo bueno es siempre llegar a un acuerdo.

LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA IV





En el proceso civil español siempre es preceptivo reclamar previamente frente a la Administración antes de interponer una demanda frente a la Administración, cuando todos sus actos están regulados por el Derecho Privado.