En el caso de que no se produzca la Autonomía de la voluntad o no se pueda aplicar la ley de la residencia habitual hay que escoger entre la ley del lugar de la comisión del delito o bien la ley del lugar de la comisión de del daño, que viene que viene recogido en el artículo 4.1 del Reglamento de Roma II. Norma general.
"Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente de país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.
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