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martes, 22 de junio de 2010

DAÑOS MEDIOAMBIENTALES. NORMAS DE CONFLICTO ESPECIALES PARA LA LEY APLICABLE AL CASO.

En el caso de que se trate de un daño medioambiental en una obligación extracontractual, debemos olvidarnos de las normas de conflicto generales y atender a las normas de conflicto especiales.

Si no se diere la Autonomía de la voluntad del artículo 14 del Reglamento Roma II, tenemos que bajar un escalafón y acudir al artículo 7 del Reglamento Roma II, donde se opta entre la ley donde se produce el hecho causal o la manifestación del daño.

La ley aplicable a la obligación extracontractual que se derive de un daño medioambiental o de un daño sufrido por personas o bienes como consecuencia de dicho daño, será la ley determinada en virtud del artículo 4 del Reglamento Roma II, apartado 1, a menos que la persona que reclama el resarcimiento de los daños elija basar sus pretensiones en la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño.

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