Para la ley aplicable en este tema prevalecerá el Convenio sobre la Ley aplicable a la responsabilidad por productos, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973 sobre el Reglamento Roma II, concretamente el artículo 5 "No obstante las disposiciones del artículo 4, la legislación aplicable será el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada en el caso de que dicho Estado sea también:
- El Estado en el que se encuentra el establecimiento principal de la persona a quien se le imputa la responsabilidad, o
- El Estado en cuyo territorio, hubiese sido adquirido el producto por la persona directamente perjudicada".
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