Para poder aplicar el Convenio de la Haya de 1973 debemos prestar atención a su artículo 11 (puesto que tiene eficacia ERGA OMNES):
"La aplicación de los artículos precedentes del presente Convenio se hará con independencia de cualquier condición de reciprocidad.
El Convenio se aplicará incluso cuando la legislación aplicable no sea la de un Estado contratante.
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