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martes, 22 de junio de 2010

ÁMBITO MATERIAL. CONVENIO DE LA HAYA DE 1973

Para aplicar el Convenio de la Haya de 1973, tenemos que comprobar su artículo 2:

"A efectos del presente Convenio:


  1. La palabra  producto comprenderá los productos naturales y los productos industriales, bien sean en bruto o manufacturados, muebles o inmuebles.
  2. La palabra daño, comprenderá cualquier daño a las personas o bienes, así como la pérdida económica, sin embargo, se excluirán el daño al producto en sí y la consiguiente pérdida económica a menos que vayan unidos a otros daños.
  3. La palabra persona, expresará tanto las personas jurídicas como las personas físicas".

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