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martes, 22 de junio de 2010

EXEQUATUR. CASO PRACTICO

Lista Natividad Alcalá procuradora, en representación del Banco para pobres S.A formula demanda de exequátur de la Sentencia 25/jr DE 2002 dictada por el Tribunal francés, por la que se condena a IDIOTA TOTAL a pagar a su representado la cantidad de 800.000 Euros. Determinar la ley aplicable al caso.


Lo que se pretende con un exequátur es declarar la ejecutividad, se lleva necesariamente ante autoridad judicial que implica un procedimiento y por último atribuye plenos efectos en España a la decisión judicial extranjera.


Para este caso tenemos que aplicar el Reglamento 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


Puesto que el Convenio entre España y Francia sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil, firmado en París el 28 de mayo  de 1969 no se aplica según el artículo 69 del Reglamento Bruselas I, "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del artículo 66, y en el artículo 70, el presente Reglamento sustituirá, entre los Estados miembros, a los Convenios y al Tratado siguientes (entre ellos el mencionado anteriormente).


¿Qué documentos tendría que aportar el demandante de exequátur?

Según el artículo 53 del Reglamento Bruselas I, la parte debe presentar una copia auténtica de dicha resolución.



Según el artículo 54 del Reglamento Bruselas I, el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro en el que se hubiere dictado una resolución expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, una certificación conforme al formulario normalizado que figura en el anexo V del Reglamento Bruselas I.


Según el artículo 55 del Reglamento Bruselas I, el tribunal o la autoridad competente podrán fijar un plazo para su presentación, aceptar documentos equivalentes o dispensar de ellos si considerase que dispone de suficiente información.
Si el tribunal o la autoridad competente lo exigiere, se presentará una traducción de los documentos.
La traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados miembros.


¿Cuáles son los requisitos que ha de comprobar el juez, conforme al texto aplicable, para conceder el exequátur al peticionario? ¿En que momento tiene que comprobar los requisitos?


Según el artículo 34 del Reglamento Bruselas I el juez debe comprobar que el reconocimiento no sea manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido.


También debe comprobar que si la decisión se dicta en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado al mismo la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no hubiere recurrido contra dicha resolución  cuando hubiera podido hacerla.


Tiene que comprobar que la resolución no sea inconciliable con otra resolución dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido.


En que momento las controla, según el artículo 41 a 45 del Reglamento Bruselas I.




¿Y si solo se solicitara un reconocimiento incidental?.

Si se tratara de un reconocimiento incidental se tienen que comprobar los mismos presupuestos que en los artículos 34 y 35 del  Reglamento Bruselas I.


¿Sería competente el Tribunal Supremo para otorgar el exequatur? (Pregunta para sacar matrícula de Honor).


El Tribunal Supremo no sería competente para otorgar el exequatur según el artículo 39 del Reglamento Bruselas I, "La solicitud se presentará ante los tribunales o las autoridades competentes indicados en la lista que figura en el anexo II del presente Reglamento.


La competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución. 


Anexo II.


Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 del Reglamento Bruselas I es:


En España, el Juzgado de Primera Instancia.

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