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martes, 22 de junio de 2010

ARTÍCULO 7. CLÁUSULA DE COMERCIALIZACIÓN.


No será aplicable la legislación del Estado en cuyo territorio se hubiere producido el daño ni la legislación del Estado se residencia habitual de la persona directamente perjudicada, previstas en los artículos 4, 5 y 6, si la persona a quien se le imputa la responsabilidad demuestra que no pudo razonablemente prever que el producto o sus propios productos del mismo tipo habrían de comercializarse en el Estado de que se trate.

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