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martes, 22 de junio de 2010

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. NORMAS DE COMPETENCIA ESPECIAL.

Para este caso no existen normas especiales. Se aplicarían los artículos 14 y del Reglamento Roma II como normas generales.

Pero siempre prevalece el Convenio sobre la Ley aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en la Haya el 4 de mayo de 1971.

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