Para este caso no existen normas especiales. Se aplicarían los artículos 14 y del Reglamento Roma II como normas generales.
Pero siempre prevalece el Convenio sobre la Ley aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en la Haya el 4 de mayo de 1971.
No hay comentarios:
Publicar un comentario