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martes, 22 de junio de 2010

LA LEY MÁS ESTRECHAMENTE VINCULADA. NORMAS DE CONFLICTO GENERALES.

El último escalafón en las normas de conflicto generales sería aplicar el artículo 4.3 del Reglamento Roma II, según el cual, "Si del conjunto de circunstancias se desprende que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, se aplicará la ley de este otro país.

Un vínculo manifiestamente más estrecho con otro país podría estar basado en una relación preexistente entre las partes, como por ejemplo un contrato, que esté estrechamente vinculada con el hecho dañoso en cuestión.

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