La ley de la manifestación del daño viene recogida en el artículo 4 del Convenio de la Haya de 1973.
La legislación aplicable será el derecho interno del Estado en cuyo territorio se haya producido el daño, en el caso de que dicho Estado sea también:
- El Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada o.
- El Estado en el que se encuentre el establecimiento principal de la persona a quien se le imputa la responsabilidad o
- El Estado en cuyo territorio el producto ha sido adquirido por la persona directamente perjudicada.
Se aplica cuando la ley de la Ley de la Residencia habitual de la víctima no coincide con las estipuladas en el artículo 5 o coincidiendo se puede esgrimir la cláusula de comercialización.
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