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viernes, 22 de junio de 2012

El secreto profesional es un derecho y deber primordial de la Abogacía.



El secreto profesional es un derecho y deber primordial de la Abogacía. En los casos excepcionales de suma  gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional, pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Decano del Colegio aconsejará al Abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado ponderando los bienes jurídicos en conflicto.

Ello no afecta a la libertad del cliente, no sujeto al secreto profesional, pero cuyo consentimiento por sí solo no excusa al Abogado de la preservación del mismo.

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