Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

viernes, 22 de junio de 2012

ARTÍCULO 7. DE LA PUBLICIDAD.


El Abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código y las que, en su caso, dicte el Consejo Autonómico y el Colegio en cuyo ámbito territorial actúe.

No hay comentarios: