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sábado, 23 de junio de 2012

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


... Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española.

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