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sábado, 23 de junio de 2012

ARTÍCULO 10. RELACIÓN CON EL COLEGIO.


El Abogado está obligado a cumplir lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, en los Estatutos de los Consejos Autonómicos y en los de los Colegios en los que ejerza la profesión, así como la demás normativa de la Abogacía y los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno en el ámbito correspondiente.

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