Primero de todo, tenemos que aplicar el artículo 5 del Convenio de la Haya de 1973. Prima la ley de la residencia habitual de la víctima.
"No obstante las disposiciones del artículo 4, la legislación aplicable será el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada en el caso de que dicho Estado sea también:
- El Estado en el que se encuentra el establecimiento principal de la persona a quien se le imputa la responsabilidad, o
- El Estado en cuyo territorio, hubiese sido adquirido el producto por la persona directamente perjudicada".
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