En el caso de que no se haya escogido ley, se pasará al segundo escalón de las normas de conflictos generales que es la ley de la residencia habitual, nos fijaremos por tanto en el artículo 4.2. del Reglamento Roma II, según el cual, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplicará la ley de dicho país.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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lunes, 21 de junio de 2010
LEY DE LA RESIDENCIA HABITUAL DE LAS PARTES. LEY APLICABLE
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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