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lunes, 21 de junio de 2010

AMBITO MATERIAL. LEY APLICABLE. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

En cuanto al ámbito material siempre tenemos que fijarnos si se cumple el ámbito material que viene recogido en artículo 1 de Roma II, que dice que: El presente Reglamento se aplicará a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en las situaciones que comportan una conflicto de leyes. No se aplicará, en particular, a las materias fiscales, aduaneras y administrativas ni a los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.


También tenemos que tener en cuenta el artículo 2 del propio Roma II de Obligaciones extracontractuales. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por daños, todas las consecuencias resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios o la culpa in contrahendo.


El presente Reglamento se aplicará asimismo a cualquier obligación extracontractual que pueda surgir.


Toda referencia que en el presente Reglamento se haga a:



  • Un hecho generador del daño, incluirá los hechos que puedan producirse que den lugar a cualquier daño,y
  • El daño, incluirá cualquier daño que pueda producirse.

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