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lunes, 21 de junio de 2010

FORO DE COMPETENCIA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO. OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES.





Una vez que se ha comprobado que no se trata de una materia de competencia exclusiva, que no hay sumisión expresa o tácita, debemos acudir al artículo 2 del Reglamento Bruselas I por si se trata de un foro de competencia del domicilio del demandado.

Este artículo expresa que "Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro, estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.

A las personas que no tuvieren la nacionalidad del Estado miembro en que estén domiciliadas les serán de aplicación las reglas de competencia judicial que se aplicaren a los nacionales.

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