Para comprobar si cumplimos con el ámbito temporal a la hora de aplicar la ley, debemos acudir al artículo 31 del Reglamento Roma II, que expresa el presente Reglamento se aplicará a los hechos generadores del daño que se produzca después de su entrada en vigor, que según el artículo 32 del Reglamento Roma II, el presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de enero de 2009.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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lunes, 21 de junio de 2010
ÁMBITO TEMPORAL. LEY APLICABLE. OBLIGACIONES EXTRA-CONTRACTUALES.
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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