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lunes, 21 de junio de 2010

NORMAS DE CONFLICTO GENERALES. REGLAMENTO ROMA II

Para saber que ley es aplicable primero de todo debemos fijarnos en la Autonomía de la voluntad de las partes según lo que establezca el artículo 14 del Reglamento Roma II. Si las partes han elegido una determinada ley, (será esta la que se aplique).

Libertad de elección. Las partes podrán convenir someter la obligación extra-contractual a la ley que elijan:


  • Mediante un acuerdo posterior al hecho generador del daño o bien.
  • Cuando todas las partes desarrollen una actividad comercial, también mediante un acuerdo negociado libremente antes del hecho generador del daño.
La elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de las circunstancias del caso y no perjudicará los derechos de terceros.

Cuando en el momento en que ocurre el hecho generador del daño, todos los elementos pertinentes de la situación estén localizados en un país distinto de aquel cuya ley se elige, la elección de las partes no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley de ese otro país cuya aplicación no pueda excluirse mediante acuerdo.

Cuando, en el momento en que ocurre el hecho generador del daño, todos los elementos pertinentes de la situación se encuentren localizados en uno o varios Estados miembros, la elección por las partes de una ley que no sea la de un Estado miembro no impedirá la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario, en su caso tal como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo.

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