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lunes, 21 de junio de 2010

ÁMBITO ESPACIAL. LEY APLICABLE. OBLIGACIONES EXTRA-CONTRACTUALES.

Siempre debemos comprobar el ámbito espacial que viene recogido en el artículo 3 del Reglamento Roma II, que tiene carácter universal o erga omnes. La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro.

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