Para la competencia judicial internacional de los juzgados y tribunales españoles, una vez comprobado que no hay competencia exclusiva, sumisión expresa o tácita o no se da el foro del domicilio del demandado, debemos acudir al artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I .
"Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro
En materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso".
Caso Minas de Potasa.
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