DERECHO CONVENCIONAL.
Cuando se trate de accidentes de circulación por carretera o temas que versen sobre responsabilidad por productos defectuosos siempre se aplicarán los siguientes Convenios:
- Convenio sobre la Ley aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por carretera hecho en la Haya el 4 de Mayo de 1971.
- Convenio sobre la Ley aplicable a la responsabilidad por productos, hecho en la Haya el 2 de octubre de 1973.
Ambos convenios prevalecerán siempre sobre el Reglamento Roma II , según su artículo 28. Relación con los convenios internacionales existentes, según el cual, el presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones extra-contractuales.
No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados miembros, el presente Reglamento, en la medida en que afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros.
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