En cuanto al Derecho Institucional siempre tenemos que tener en cuenta el Reglamento Roma II o llamado también 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
Siempre debemos comprobar los siguientes ámbitos de aplicación:
- Ámbito material.
- Ámbito espacial.
- Ámbito temporal.
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